¿Has descubierto que tus fotos, audios o mensajes personales se han difundido sin tu permiso? Este tipo de situaciones, cada vez más frecuentes en la era digital, constituyen un delito contra la intimidad.
En Ampuero Blanco Abogados, especialistas en derecho penal en Madrid, te explicamos qué dice la ley, cuáles son tus derechos y cómo denunciar si eres víctima de una filtración de contenido privado.
¿Qué son los delitos contra la intimidad según el Código Penal?
Los delitos contra la intimidad están regulados en el Título X del Código Penal (artículos 197 a 201), dentro de los “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”.
Estos preceptos protegen derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española, que establece:
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.” “Y el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial.” Constitución Española, art. 18
En concreto, el artículo 197 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, sin consentimiento del afectado, intercepte, difunda o revele datos personales, imágenes o grabaciones de carácter reservado o íntimo. Código Penal, art. 197
Cuándo se considera delito la filtración de datos o imágenes
La ley protege cualquier manifestación de la vida privada, por lo que pueden ser delitos:
- Difundir imágenes íntimas o sexuales sin consentimiento.
- Reenviar audios o vídeos personales a terceros.
- Publicar mensajes o capturas privadas sin permiso.
- Acceder a cuentas, correos o archivos personales sin autorización.
El Tribunal Supremo ha recordado (STS 70/2022, de 26 de enero) que la intimidad no se pierde por compartir un contenido con una persona de confianza, y que su posterior divulgación no consentida vulnera el artículo 197 CP.
Buscador oficial de jurisprudencia – CGPJ
Penas por delitos contra la intimidad
El artículo 197.7 del Código Penal regula la difusión de imágenes o grabaciones obtenidas con consentimiento previo, pero divulgadas sin autorización posterior:
“Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal.”
Además, la pena se agrava cuando el autor actúa con ánimo de humillar, obtener lucro o si la víctima es menor o persona con discapacidad.
¿Qué hacer si han filtrado tus imágenes o audios?
1. Recoge y conserva pruebas
Guarda capturas de pantalla, enlaces, mensajes y metadatos. Si el contenido está en redes sociales, solicita su retirada y certifica la prueba mediante acta notarial o plataformas de sellado electrónico (timestamping o eGarante).
Esto refuerza la validez probatoria frente a simples capturas.
2. Denuncia ante la Policía o el Juzgado
Acude a la Policía Nacional, Guardia Civil o directamente al Juzgado de Guardia con toda la documentación posible.
Importante: según el artículo 201 del Código Penal, los delitos contra la intimidad requieren denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para que puedan perseguirse.
Solo en casos de interés general, pluralidad de víctimas o menores de edad, el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio.
BOE – Código Penal, art. 201
3. Contacta con un abogado penalista
Un abogado experto en derecho penal te ayudará a formular la denuncia, solicitar la retirada judicial inmediata del contenido y reclamar indemnización por daños morales.
En Ampuero Blanco Abogados analizamos tu caso con total confidencialidad y gestionamos todas las medidas urgentes para proteger tu intimidad.
¿Qué ocurre si el autor es menor de edad?
Si la persona responsable es menor, se aplica la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor, que prevé medidas reeducativas y sanciones proporcionales.
Los progenitores o tutores pueden ser responsables civiles por los daños causados.
¿Y si el autor es tu expareja?
Cuando la filtración se produce tras una ruptura, puede tratarse de violencia digital o violencia de género, conforme a la Ley Orgánica 1/2004, que ampara expresamente estos supuestos y permite solicitar órdenes de protección o alejamiento.
BOE – LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Protección de datos y derechos digitales
Además del ámbito penal, la filtración de datos o imágenes sin consentimiento vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales.
- Art. 4 RGPD: define la imagen como dato personal.
- Art. 6 RGPD: exige consentimiento expreso para su tratamiento.
- Art. 17 RGPD: reconoce el derecho de supresión o “derecho al olvido”.
Reglamento (UE) 2016/679 – Eur-Lex
Si se difunden tus imágenes o datos, puedes exigir su eliminación inmediata a plataformas y buscadores como Google, Meta o X (Twitter), quienes están obligados a retirarlos conforme al artículo 16 de la LSSI.
Jurisprudencia reciente sobre delitos contra la intimidad
- STS 70/2022 (26 enero): el Supremo considera delito la difusión de vídeos íntimos obtenidos con consentimiento, si su divulgación no fue autorizada.
- STS 579/2021: la difusión de capturas de conversaciones privadas también vulnera la intimidad.
- SAP Madrid, 27ª (2024): condena a un hombre por enviar imágenes privadas de su expareja a través de WhatsApp.
Si también sufres amenazas o coacciones
En algunos casos, la filtración se acompaña de amenazas o chantaje (“si no haces esto, publico las fotos”). Esto puede constituir además un delito de coacciones o extorsión. Te explicamos cómo defenderte en nuestro artículo sobre agravantes por violencia e intimidación.
Conclusión: defiende tu intimidad y tu dignidad
Difundir imágenes, audios o datos personales sin consentimiento es un delito grave contra la intimidad, sancionado con penas de prisión e indemnización.
Si eres víctima, denunciar es tu derecho y el primer paso para frenar la difusión y reclamar justicia.
En Ampuero Blanco Abogados, despacho penalista en Madrid, te ayudamos a denunciar, retirar el contenido y reclamar los daños sufridos con total confidencialidad.
Preguntas frecuentes sobre el delito contra la intimidad
¿Qué se considera delito contra la intimidad?
El delito contra la intimidad se comete cuando una persona, sin autorización, accede, difunde o publica información personal, imágenes, grabaciones o datos privados de otra persona. Está regulado en el artículo 197 del Código Penal, que protege el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
¿Cuál es la pena por delito contra la intimidad en España?
Las penas varían según la gravedad del hecho. En general, el artículo 197 CP establece penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si la víctima es menor, existe una relación afectiva o la difusión tiene fines lucrativos o humillantes, las penas pueden aumentar.
¿Es delito publicar fotos privadas sin consentimiento?
Sí. Difundir imágenes, vídeos o grabaciones personales sin consentimiento constituye un delito contra la intimidad, incluso si la imagen fue compartida inicialmente de forma privada o con una persona de confianza. La ley protege el derecho a decidir sobre el uso y difusión de la propia imagen.
¿Qué debo hacer si difunden mis fotos o audios personales?
Debes recoger pruebas digitales (capturas, enlaces, mensajes), solicitar su retirada y presentar denuncia ante la Policía, Guardia Civil o el Juzgado de Guardia. En Ampuero Blanco Abogados te ayudamos a tramitar la denuncia y solicitar la eliminación judicial urgente del contenido.
¿Se puede denunciar un delito contra la intimidad de forma anónima?
No. El artículo 201 del Código Penal exige que la denuncia la presente la persona afectada o su representante legal, salvo en casos de interés público o cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad.
¿Prescribe el delito contra la intimidad?
Sí. Como norma general, este delito prescribe a los cinco años, salvo que concurran agravantes específicas. El plazo empieza a contar desde el momento en que se difunde o utiliza la información sin consentimiento.
¿Qué diferencia hay entre delito contra la intimidad y delito contra el honor?
El delito contra la intimidad protege la esfera privada de una persona (datos, imágenes, vida personal), mientras que el delito contra el honor se centra en las expresiones o hechos que dañan la reputación o dignidad. Ambos tienen tratamiento distinto en el Código Penal y en la Ley Orgánica 1/1982.