Complemento de legítima: qué hacer si has recibido menos de lo que te corresponde

Complemento de legítima con testamento, cálculo de herencia y reclamación de heredero forzoso

Índice

El complemento de legítima permite reclamar cuando un heredero forzoso ha recibido menos de la legítima que legalmente le corresponde. Este derecho está expresamente reconocido en el artículo 815 del Código Civil. La insuficiencia puede deberse a un testamento mal planteado, legados excesivos, donaciones realizadas en vida, valoraciones incorrectas o una partición hereditaria que perjudica al legitimario. En esta guía explicamos cuándo puede reclamarse, cómo calcularlo y qué conviene revisar antes de firmar una herencia.

Complemento de legítima: qué es

El complemento de legítima es la reclamación que puede realizar un heredero forzoso cuando el testador le ha dejado menos de la legítima que le corresponde.

El artículo 815 del Código Civil regula expresamente esta situación y establece que el heredero forzoso al que el testador haya dejado, por cualquier título, menos de la legítima que le corresponda puede pedir su complemento.

Esto significa que el problema no siempre consiste en haber sido excluido completamente del testamento. Un heredero puede aparecer mencionado y recibir un bien, una cantidad de dinero o una determinada cuota, pero que el valor de lo recibido no alcance el mínimo que la ley le reserva.

El complemento de legítima sirve precisamente para corregir esa insuficiencia.

Qué es la legítima y quién puede reclamarla

Para entender el complemento de legítima, primero hay que saber qué es la legítima.

El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos, denominados herederos forzosos.

El artículo 807 del Código Civil determina quiénes tienen esa condición. En Derecho civil común son:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda, en la forma y medida establecidas por el propio Código Civil.

En el caso de los hijos y descendientes, el artículo 808 del Código Civil establece que su legítima está constituida por las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. De esos dos tercios, uno puede destinarse a mejora de hijos o descendientes, mientras que la tercera parte restante de la herencia es de libre disposición.

Cuando concurren padres o ascendientes, su legítima se determina conforme al artículo 809 del Código Civil, que establece como regla general la mitad del haber hereditario, reduciéndose a una tercera parte cuando concurren con el cónyuge viudo del descendiente causante.

Por su parte, los derechos legitimarios del cónyuge viudo dependen de las personas con las que concurra a la herencia. El artículo 834 del Código Civil reconoce al cónyuge que concurre con hijos o descendientes el usufructo del tercio destinado a mejora.

Si no existen descendientes pero sí ascendientes, el artículo 837 del Código Civil reconoce al cónyuge sobreviviente el usufructo de la mitad de la herencia.

Y, cuando no existen descendientes ni ascendientes, el artículo 838 del Código Civil establece el derecho del cónyuge sobreviviente al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Por tanto, no cualquier familiar puede solicitar el complemento de legítima. Es necesario tener la condición de legitimario y comprobar que el valor de lo recibido es inferior al mínimo legal correspondiente.

Este artículo se refiere al Derecho civil común. En territorios con Derecho civil propio pueden existir reglas diferentes sobre legítimas, legitimarios, cuantías y formas de reclamación. Por ello, uno de los primeros aspectos que debe comprobarse es la vecindad civil del causante.

Si necesitas una explicación general previa, puedes consultar nuestro artículo sobre legítima en una herencia.

Cuándo puede pedirse el complemento de legítima

El punto de partida se encuentra en el artículo 815 del Código Civil: existe derecho a solicitar el complemento de legítima cuando un heredero forzoso ha recibido por cualquier título menos de la legítima que legalmente le corresponde.

En la práctica, esta situación puede detectarse cuando:

  • El testamento deja a un hijo una cantidad inferior a su legítima.
  • Se atribuyen bienes de mucho mayor valor a otro heredero.
  • Existen legados que reducen la porción legitimaria.
  • Se favorece a un tercero por encima de la parte de libre disposición.
  • Se realizaron donaciones en vida que afectan al cálculo de las legítimas.
  • Se han utilizado valoraciones incorrectas para determinados bienes.
  • Se han omitido bienes del patrimonio hereditario.
  • Se incluyen como deudas cantidades cuya procedencia debe comprobarse.
  • El bien atribuido al legitimario ha sido sobrevalorado.
  • La distribución de los bienes no permite cubrir la legítima.
  • Existe una desheredación cuya validez se discute.
  • Se ha producido la preterición de un heredero forzoso.

La clave no está simplemente en comparar cuánto ha recibido cada heredero. Hay que determinar primero cuál es el patrimonio computable, calcular la legítima correspondiente y compararla después con lo efectivamente recibido.

Complemento de legítima y testamento: no siempre hay que anularlo

Pedir el complemento de legítima no significa necesariamente solicitar la nulidad total del testamento.

El artículo 817 del Código Civil establece que las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos deben reducirse, a petición de estos, en aquello que resulten inoficiosas o excesivas.

Por tanto, puede ocurrir que el testamento siga siendo válido, pero que una o varias de sus disposiciones deban reducirse para respetar los derechos legitimarios.

Por ejemplo, el problema puede encontrarse en un legado cuyo valor excede de la parte disponible o en determinadas atribuciones testamentarias que dejan a un legitimario por debajo de su mínimo legal.

Una vez calculada la legítima, el artículo 820 del Código Civil establece las reglas que deben seguirse para efectuar determinadas reducciones. Entre ellas, dispone que las donaciones se respetarán mientras pueda cubrirse la legítima y que, cuando resulte necesario, se reducirán o anularán las mandas testamentarias conforme al orden previsto legalmente.

Además, cuando el legado que debe reducirse consiste en una finca que no admite cómoda división, entra en juego el artículo 821 del Código Civil, que establece reglas específicas sobre a quién corresponde el inmueble y cómo debe compensarse económicamente a los demás interesados.

Por tanto, la estrategia jurídica no tiene por qué consistir en impugnar completamente el testamento. En muchos casos, la solución pasa por reclamar el complemento de legítima y, cuando sea necesario, solicitar la reducción de las disposiciones que lesionan los derechos del legitimario.

Si el problema afecta a la propia validez del testamento, puede ser útil revisar nuestra guía sobre cómo impugnar un testamento.

Diferencia entre complemento de legítima, impugnación y reducción

Es frecuente confundir el complemento de legítima con otras acciones sucesorias. Aunque pueden aparecer conjuntamente en una misma herencia, no persiguen exactamente lo mismo.

FiguraCuándo se planteaObjetivoBase legal principal
Complemento de legítimaEl legitimario ha recibido menos de su legítimaCompletar lo que faltaArtículo 815 del Código Civil
Reducción de disposiciones testamentariasLas disposiciones testamentarias perjudican la legítimaReducir lo inoficioso o excesivoArtículos 817 y 820 del Código Civil
Reducción de donaciones inoficiosasLas donaciones exceden de lo disponible y lesionan legítimasReducir el excesoArtículos 654, 655, 656 y 819 del Código Civil
PretericiónSe ha omitido a un heredero forzosoProteger la legítima y determinar los efectos de la omisiónArtículo 814 del Código Civil
Desheredación discutidaSe cuestiona la causa o su acreditaciónDeterminar si la desheredación produce sus efectosArtículos 848 a 851 del Código Civil
Partición hecha por el testadorEl testador distribuyó directamente los bienes y el reparto lesiona una legítimaHacer prevalecer los derechos legitimariosArtículo 1056 del Código Civil

En la práctica, una misma herencia puede exigir varias operaciones: calcular la legítima, revisar las donaciones, analizar los legados y determinar qué disposiciones deben reducirse para completar la parte correspondiente al legitimario.

Cómo saber si has recibido menos de la legítima

Para determinar si procede reclamar el complemento de legítima, no basta con observar intuitivamente el reparto entre los herederos. Es necesario efectuar un cálculo jurídico y económico.

El precepto fundamental es el artículo 818 del Código Civil.

Este artículo establece que, para fijar la legítima, debe atenderse al valor de los bienes que queden a la muerte del testador, descontando las deudas y cargas, sin incluir entre estas las impuestas en el propio testamento.

Además, el propio artículo 818 del Código Civil dispone que al valor líquido de los bienes hereditarios debe agregarse el de las donaciones colacionables.

Por eso, para comprobar si existe una lesión de la legítima conviene revisar:

  • Quiénes son los herederos forzosos.
  • Qué testamento existe.
  • Qué bienes integraban el patrimonio del causante.
  • Qué deudas y cargas deben tenerse en consideración.
  • Qué donaciones se realizaron en vida.
  • Qué legados fueron ordenados.
  • Si existe alguna mejora.
  • Qué valor corresponde a los bienes.
  • Qué cuota legitimaria corresponde a cada interesado.
  • Qué recibió finalmente cada legitimario.

Solo después de realizar estas operaciones puede saberse si lo recibido alcanza o no la legítima y, en consecuencia, si puede plantearse el complemento de legítima previsto en el artículo 815 del Código Civil.

Paso 1: comprobar si eres heredero forzoso

Antes de reclamar el complemento de legítima, hay que confirmar si existe derecho a legítima.

El artículo 807 del Código Civil identifica como herederos forzosos a hijos y descendientes; en ausencia de estos, a padres y ascendientes; y al cónyuge viudo en los términos establecidos legalmente.

Si existen hijos o descendientes, el artículo 808 del Código Civil resulta especialmente relevante para determinar la extensión de su legítima.

Si no hay descendientes y entran en juego padres o ascendientes, debe tenerse en cuenta el artículo 809 del Código Civil.

Cuando existe cónyuge viudo, deben analizarse sus derechos conforme a los artículos 834, 837 y 838 del Código Civil, dependiendo de con quién concurra a la sucesión.

Este análisis puede complicarse cuando existen:

  • Hijos de distintas relaciones.
  • Hijos fallecidos que dejaron descendencia.
  • Cónyuge viudo.
  • Separación matrimonial.
  • Divorcio.
  • Parejas no casadas.
  • Desheredación.
  • Preterición.
  • Adopciones.
  • Derecho civil foral o especial.
  • Donaciones realizadas antes del fallecimiento.

Por eso, el primer paso no es calcular cantidades, sino determinar correctamente quién tiene derecho a legítima y bajo qué régimen sucesorio.

Paso 2: revisar el testamento

El testamento es una pieza fundamental para analizar el complemento de legítima.

Hay que comprobar:

  • Quién ha sido instituido heredero.
  • Si existen legados.
  • Si algún hijo o descendiente ha sido mejorado.
  • Si existen sustituciones.
  • Si se ha ordenado una desheredación.
  • Si aparecen todos los legitimarios.
  • Si existe dispensa de colación respecto de alguna donación.
  • Si se adjudican bienes concretos.
  • Si se designa contador-partidor.
  • Si se prevé alguna modalidad especial de pago de la legítima.

La importancia de esta revisión se aprecia en varios artículos del Código Civil.

El artículo 814 del Código Civil regula los efectos de la preterición de un heredero forzoso.

Por su parte, el artículo 848 del Código Civil establece que la desheredación solo puede tener lugar por alguna de las causas expresamente señaladas por la ley.

El artículo 849 del Código Civil exige que la desheredación se realice en testamento expresando la causa legal en la que se fundamenta.

El artículo 850 del Código Civil establece que, si el desheredado niega que la causa sea cierta, corresponde a los herederos del testador probarla.

Y el artículo 851 del Código Civil determina los efectos de una desheredación realizada sin expresión de causa, basada en una causa no admitida legalmente o cuya certeza no llegue a probarse cuando haya sido contradicha.

Por tanto, una atribución aparentemente reducida puede esconder problemas jurídicos diferentes que deben identificarse antes de formular una reclamación.

Paso 3: hacer inventario de bienes y deudas

Para reclamar correctamente el complemento de legítima, es imprescindible conocer qué patrimonio debe utilizarse para calcularla.

El artículo 818 del Código Civil obliga a partir del valor de los bienes existentes a la muerte del testador y permite deducir las deudas y cargas correspondientes, con la excepción de las impuestas en el propio testamento.

El inventario puede incluir, según cada herencia:

  • Viviendas.
  • Locales.
  • Fincas rústicas.
  • Cuentas bancarias.
  • Vehículos.
  • Participaciones sociales.
  • Acciones.
  • Fondos de inversión.
  • Joyas u objetos de valor.
  • Derechos de crédito.
  • Deudas del causante.
  • Préstamos pendientes.
  • Hipotecas.
  • Otros derechos y obligaciones patrimoniales.

Además, el segundo párrafo del artículo 818 del Código Civil obliga a agregar al valor líquido de los bienes hereditarios el de las donaciones colacionables.

Esto hace especialmente importante comprobar si durante la vida del causante se produjeron transmisiones gratuitas de bienes o dinero que puedan afectar al cálculo sucesorio.

Un inventario incompleto puede alterar el resultado de la legítima y, por tanto, impedir saber correctamente si existe derecho al complemento de legítima.

Paso 4: valorar correctamente los bienes

El artículo 818 del Código Civil exige atender al valor de los bienes que queden a la muerte del testador para fijar la legítima.

Por eso, la valoración puede convertirse en uno de los principales puntos de discusión de una herencia.

Puede existir conflicto cuando:

  • Un inmueble aparece con una valoración que alguno de los interesados considera insuficiente.
  • El bien adjudicado al legitimario está sobrevalorado.
  • Existen participaciones de una empresa cuyo valor resulta discutido.
  • Se cuestiona el valor correspondiente a bienes donados.
  • Se han omitido determinados activos.
  • Existen diferencias importantes entre las valoraciones defendidas por las partes.

Cuando el valor de un bien es determinante para decidir si se ha respetado la legítima, puede resultar necesario acudir a documentación registral, escrituras, información económica y, cuando proceda, informes periciales.

La reclamación del complemento de legítima es, en gran medida, una operación jurídica acompañada de un cálculo económico: hay que determinar el patrimonio computable, las deudas, las donaciones y el valor de lo recibido por cada legitimario.

Complemento de legítima y donaciones en vida

Las donaciones realizadas en vida por el causante pueden tener una importancia decisiva en una reclamación de complemento de legítima.

El artículo 818 del Código Civil ordena agregar al valor líquido de los bienes hereditarios el de las donaciones colacionables para fijar la legítima.

A ello se añade el artículo 819 del Código Civil, que establece que las donaciones hechas a los hijos que no tengan concepto de mejora se imputarán en su legítima. Las donaciones realizadas a extraños se imputan a la parte libre de la que el testador hubiese podido disponer.

El mismo artículo 819 del Código Civil establece que, en cuanto las donaciones sean inoficiosas o excedan de la cuota disponible, deberán reducirse conforme a las reglas legales.

También resulta fundamental el artículo 654 del Código Civil, que regula la reducción de las donaciones inoficiosas en cuanto excedan de lo que podía donarse conforme a los límites legales.

El artículo 655 del Código Civil determina quién puede solicitar esa reducción, incluyendo a quienes tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia y a sus herederos o causahabientes.

Por su parte, el artículo 656 del Código Civil establece que, si existen varias donaciones y no todas caben en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso comenzando por las de fecha más reciente.

Por tanto, si sospechas que una donación ha provocado que recibas menos de tu legítima, no basta con revisar el testamento. Hay que estudiar también las escrituras de donación, movimientos patrimoniales y valores de los bienes transmitidos.

Complemento de legítima y colación

La colación también puede tener importancia en el cálculo del complemento de legítima.

El artículo 1035 del Código Civil establece que el heredero forzoso que concurra con otros herederos forzosos debe traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida por dote, donación u otro título lucrativo para computarlos en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

Esto no significa necesariamente que tenga que devolver físicamente el bien recibido. La finalidad de la colación es realizar el cómputo correspondiente dentro de la operación particional.

También debe comprobarse si el causante dispensó expresamente de colación.

El artículo 1036 del Código Civil dispone que la colación no tendrá lugar entre herederos forzosos cuando el donante así lo haya establecido expresamente o cuando el donatario repudie la herencia, salvo cuando la donación deba reducirse por inoficiosa.

Esta última precisión es importante: la dispensa de colación no impide que una donación deba ser reducida cuando resulte inoficiosa.

Complemento de legítima y preterición

Otra situación relacionada con el complemento de legítima es la preterición.

El artículo 814 del Código Civil establece expresamente que la preterición de un heredero forzoso no perjudica su legítima y determina el orden en el que deben verse afectadas las disposiciones testamentarias.

El mismo artículo 814 del Código Civil contempla reglas específicas para la preterición no intencional de hijos o descendientes.

Cuando la preterición no intencional afecta a todos los hijos o descendientes, la ley establece la anulación de las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. Cuando afecta únicamente a alguno, los efectos son distintos y alcanzan a la institución de heredero en los términos previstos en el propio artículo, respetándose determinadas mandas y mejoras en cuanto no sean inoficiosas.

Por tanto, no toda omisión de un legitimario en el testamento produce exactamente el mismo efecto.

Es necesario determinar:

  • Quién ha sido omitido.
  • Qué relación tenía con el causante.
  • Si la preterición fue intencional o no.
  • Si afecta a todos los hijos o descendientes o únicamente a alguno.
  • Qué disposiciones contiene el testamento.
  • Qué legítima corresponde al preterido.

Cuando existe preterición, la controversia puede ir más allá de un simple complemento de legítima y exigir analizar los efectos específicos previstos en el artículo 814 del Código Civil.

Complemento de legítima y desheredación

El complemento de legítima también puede aparecer cuando existe una desheredación cuya eficacia se discute.

Como regla general, el artículo 813 del Código Civil establece que el testador no puede privar a los herederos de su legítima salvo en los casos expresamente determinados por la ley.

Más específicamente, el artículo 848 del Código Civil dispone que la desheredación solo puede tener lugar por alguna de las causas expresamente señaladas por la ley.

El artículo 849 del Código Civil exige además que la desheredación se haga en testamento, expresando en él la causa legal en la que se funda.

Si el desheredado niega que la causa sea cierta, el artículo 850 del Código Civil atribuye a los herederos del testador la carga de probarla.

Finalmente, el artículo 851 del Código Civil regula las consecuencias de una desheredación realizada sin expresión de causa, basada en una causa no prevista legalmente o cuya certeza, si ha sido contradicha, no llegue a probarse.

Por tanto, una desheredación no debe analizarse únicamente leyendo la palabra “desheredado” en el testamento. Hay que comprobar la causa invocada, su encaje legal y, cuando sea discutida, su prueba.

Si la desheredación no produce válidamente el efecto pretendido y el interesado conserva derechos legitimarios, habrá que determinar qué legítima le corresponde y qué actuaciones proceden para hacerla efectiva.

Qué ocurre si el testador hizo la partición

En algunos casos, el testador no se limita a nombrar herederos o establecer legados, sino que distribuye directamente determinados bienes.

Esta posibilidad aparece contemplada en el artículo 1056 del Código Civil, que establece que cuando el testador realice la partición de sus bienes, por acto entre vivos o por última voluntad, debe respetarse en cuanto no perjudique la legítima de los herederos forzosos.

Por tanto, el hecho de que haya sido el propio causante quien asignó determinados bienes no elimina la protección legitimaria.

Si esa distribución deja a un heredero forzoso por debajo de la legítima que le corresponde, el reparto deberá analizarse teniendo presente el límite establecido por el artículo 1056 del Código Civil y el derecho al complemento de legítima reconocido en el artículo 815.

El propio artículo 1056 contempla además reglas especiales cuando el testador pretende conservar indivisa una explotación económica o mantener el control de una sociedad de capital o grupo de sociedades, permitiendo, en determinadas condiciones, que la legítima de los demás interesados se satisfaga en metálico.

¿Puede reclamarse el complemento de legítima antes de firmar la herencia?

Si después del fallecimiento existen indicios de que un heredero forzoso va a recibir menos de su legítima, conviene revisar la situación antes de prestar conformidad a una partición o adjudicación hereditaria.

El derecho material al complemento de legítima deriva del artículo 815 del Código Civil, pero para comprobar si existe lesión es necesario efectuar previamente el cálculo establecido, entre otros, por el artículo 818 del Código Civil.

Antes de firmar conviene comprobar:

  • El testamento.
  • La condición de cada legitimario.
  • El inventario de bienes.
  • Las deudas.
  • Las valoraciones.
  • Las donaciones realizadas en vida.
  • Los legados.
  • Las mejoras.
  • La cuota correspondiente a cada interesado.
  • Las adjudicaciones propuestas.
  • La posible existencia de bienes omitidos.

Revisar estos elementos antes de aceptar una determinada propuesta de reparto permite detectar diferencias cuando todavía es posible discutir las valoraciones o plantear otra distribución entre los interesados.

Si además tienes dudas sobre aceptar o renunciar a la herencia, puedes consultar nuestra guía sobre aceptar o renunciar una herencia.

Qué documentos necesitas para reclamar el complemento de legítima

Para estudiar una posible reclamación de complemento de legítima, conviene reunir toda la documentación que permita reconstruir correctamente el patrimonio hereditario y las disposiciones realizadas por el causante.

Entre otros documentos, pueden resultar necesarios:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento.
  • Declaración de herederos, si no existe testamento.
  • Escrituras de donación.
  • Escrituras de inmuebles.
  • Notas simples registrales.
  • Certificados bancarios a fecha de fallecimiento.
  • Movimientos bancarios relevantes.
  • Cuaderno particional, cuando exista.
  • Propuesta de reparto.
  • Tasaciones.
  • Documentación relativa a sociedades o participaciones.
  • Documentación fiscal relacionada con la herencia.
  • Justificantes de las deudas alegadas.
  • Comunicaciones entre herederos.
  • Documentación relativa a otros activos patrimoniales.
  • Pruebas sobre posibles bienes omitidos.

Esta documentación permitirá aplicar correctamente el artículo 818 del Código Civil, calcular la legítima y comparar el resultado con lo efectivamente atribuido al legitimario.

Cómo reclamar el complemento de legítima

La reclamación del complemento de legítima debe basarse en una reconstrucción previa y documentada de la herencia.

1. Analizar si existe derecho a legítima

Debe comprobarse si quien pretende reclamar tiene la condición de heredero forzoso conforme al artículo 807 del Código Civil y cuál es la legítima que le corresponde atendiendo a los preceptos aplicables.

2. Calcular la legítima

El cálculo debe efectuarse conforme al artículo 818 del Código Civil, teniendo en cuenta los bienes existentes, las deudas y cargas computables y las donaciones que deban agregarse.

3. Comparar la legítima con lo recibido

Una vez determinada la legítima, debe calcularse el valor de todos los bienes, derechos o cantidades atribuidos al legitimario.

Si lo recibido es inferior, entra en juego el derecho al complemento de legítima del artículo 815 del Código Civil.

4. Identificar qué provoca la lesión

Puede ser necesario revisar:

  • Disposiciones testamentarias excesivas.
  • Legados.
  • Donaciones.
  • Mejoras.
  • Preterición.
  • Desheredación.
  • Partición realizada por el testador.
  • Valoraciones utilizadas en el reparto.

Cuando las disposiciones testamentarias lesionan la legítima, el artículo 817 del Código Civil permite solicitar su reducción en lo que sean inoficiosas o excesivas.

Si el problema deriva de donaciones, deben analizarse particularmente los artículos 654, 655, 656 y 819 del Código Civil.

5. Intentar una solución negociada

Una vez determinado el importe o valor de la lesión, los interesados pueden intentar ajustar el reparto, revisar valoraciones o alcanzar una solución que respete los derechos legitimarios.

6. Formular la reclamación correspondiente

Si no existe acuerdo, deberá valorarse el ejercicio de las acciones civiles que correspondan en función de la causa concreta de la lesión.

La reclamación no debería plantearse a partir de una mera sensación de desigualdad. El complemento de legítima debe apoyarse en documentos, valoraciones y un cálculo jurídico que permita acreditar cuánto correspondía recibir y cuánto se recibió realmente.

¿Se puede reclamar en dinero?

No existe una única forma de solucionar todas las lesiones de legítima. La consecuencia concreta dependerá del tipo de disposición que haya causado el perjuicio, los bienes existentes y las reglas aplicables al supuesto.

El Código Civil contempla expresamente situaciones en las que puede existir compensación económica.

Por ejemplo, el artículo 821 del Código Civil establece reglas específicas cuando debe reducirse un legado consistente en una finca que no admite cómoda división, incluyendo el abono en dinero del haber correspondiente según los casos.

Asimismo, el artículo 1056 del Código Civil permite, en el supuesto especial de conservación indivisa de una explotación económica o mantenimiento del control de determinadas sociedades, que el testador disponga el pago en metálico de la legítima de los demás interesados bajo las condiciones establecidas en ese precepto.

Fuera de estos supuestos específicos, la forma de completar la legítima dependerá de cuál haya sido la causa de la lesión y de la solución jurídica aplicable.

Por ello, antes de asumir que el complemento de legítima debe consistir necesariamente en dinero o en un determinado bien, hay que analizar la estructura concreta de la herencia.

Qué pasa si los demás herederos no aceptan la reclamación

Si los demás interesados no reconocen el complemento de legítima, es importante que la reclamación se encuentre respaldada por un cálculo claro.

Normalmente habrá que poder justificar:

  • La condición de legitimario.
  • La legítima que legalmente corresponde.
  • El patrimonio utilizado para calcularla.
  • Las deudas descontadas.
  • Las donaciones computadas.
  • El valor de los bienes.
  • Las disposiciones que perjudican la legítima.
  • El valor efectivamente recibido.
  • La diferencia que falta para completar la legítima.

La base de la reclamación seguirá siendo el artículo 815 del Código Civil, aunque, dependiendo de la causa del perjuicio, también pueden resultar aplicables los artículos relativos a reducción de disposiciones testamentarias, donaciones, preterición, desheredación o partición.

Cuando no sea posible alcanzar un acuerdo, deberá valorarse la reclamación por la vía civil correspondiente.

Errores frecuentes al reclamar el complemento de legítima

Estos son algunos de los errores más habituales al analizar una posible reclamación de complemento de legítima:

  • Reclamar sin haber calculado previamente la legítima.
  • Pensar que la legítima obliga a que todos los hermanos reciban exactamente lo mismo.
  • No revisar las donaciones realizadas en vida.
  • No comprobar las valoraciones de los bienes.
  • Firmar una propuesta de reparto sin haberla estudiado.
  • No investigar posibles bienes omitidos.
  • Confundir legítima estricta, mejora y libre disposición.
  • Pensar que cualquier desigualdad entre herederos es ilegal.
  • No comprobar qué Derecho civil resulta aplicable.
  • Confundir complemento de legítima con nulidad del testamento.
  • No revisar los legados.
  • No comprobar las deudas incluidas en el cálculo.
  • No solicitar suficiente documentación bancaria o patrimonial.
  • No valorar adecuadamente los inmuebles o participaciones empresariales.
  • Formular una reclamación sin documentación suficiente.

El artículo 815 del Código Civil protege al legitimario que recibe menos de lo que le corresponde, pero para ejercer ese derecho es necesario demostrar previamente que existe esa diferencia.

Para prevenir problemas en el reparto también puedes consultar nuestra guía sobre errores comunes al repartir una herencia.

Cuándo acudir a un abogado de herencias

Puede ser conveniente consultar con un abogado si crees que tienes derecho al complemento de legítima, especialmente cuando:

  • El testamento te atribuye una cantidad aparentemente inferior a tu legítima.
  • Existen diferencias importantes entre lo recibido por los herederos.
  • Hay legados relevantes a favor de terceros.
  • Se realizaron donaciones importantes en vida.
  • Se ha favorecido especialmente a uno de los descendientes.
  • Existen discrepancias sobre la valoración de inmuebles.
  • Se sospecha que faltan bienes, cuentas u otros activos.
  • Forma parte de la herencia una empresa familiar.
  • Existe una desheredación.
  • Un heredero forzoso ha sido omitido del testamento.
  • Hay conflicto entre los herederos.
  • Se propone firmar un reparto cuyo cálculo no está claro.
  • Puede resultar aplicable un Derecho civil propio.

El análisis jurídico debe comenzar por identificar la legítima correspondiente conforme a los artículos 806 y siguientes del Código Civil, efectuar el cálculo previsto en el artículo 818 y comprobar finalmente si existe el derecho al complemento de legítima reconocido por el artículo 815.

Si la lesión procede de disposiciones testamentarias, también habrá que valorar su posible reducción conforme al artículo 817 del Código Civil. Si deriva de donaciones, deberán analizarse, entre otros, los artículos 654 a 656 y el artículo 819 del Código Civil.

En Ampuero Blanco Abogados podemos estudiar la documentación de la herencia, calcular la legítima y analizar si existe una lesión de tus derechos sucesorios. Puedes consultar con nuestro equipo de abogado de herencias.

Conclusión

El complemento de legítima es el mecanismo expresamente reconocido por el artículo 815 del Código Civil para el heredero forzoso que ha recibido menos de la legítima que le corresponde.

Para saber si existe derecho a reclamar, primero hay que determinar quién es legitimario conforme al artículo 807, calcular la legítima aplicando, entre otros, los artículos 808 y 818, estudiar las donaciones conforme a los artículos 654 a 656 y 819, y revisar cualquier disposición testamentaria que pueda ser reducida conforme a los artículos 817 y 820 del Código Civil.

Cuando existen colación, preterición, desheredación o una partición realizada por el propio testador, también pueden resultar decisivos los artículos 1035 y 1036, el artículo 814, los artículos 848 a 851 y el artículo 1056 del Código Civil, respectivamente.

Por eso, no basta con considerar que el reparto es injusto o desigual. Hay que reconstruir el patrimonio hereditario, calcular jurídicamente la legítima, determinar cuánto se ha recibido y acreditar cuál es la diferencia.

Si sospechas que has recibido menos de tu legítima, conviene revisar el testamento, las donaciones, el inventario, las deudas y las valoraciones antes de prestar conformidad al reparto. Esa revisión permite determinar si realmente existe derecho al complemento de legítima y cuál es la actuación adecuada para protegerlo.


FAQs

¿Qué es el complemento de legítima?

El complemento de legítima es el derecho que tiene un heredero forzoso a reclamar lo que le falta cuando el testador le ha dejado menos de la legítima que legalmente le corresponde.
Este derecho está expresamente reconocido en el artículo 815 del Código Civil, que permite al heredero forzoso solicitar el complemento cuando lo recibido por cualquier título sea inferior a su legítima.

¿Quién puede pedir el complemento de legítima?

Puede reclamar el complemento de legítima quien tenga la condición de heredero forzoso y haya recibido menos de la legítima que le corresponde.
El artículo 807 del Código Civil considera herederos forzosos a los hijos y descendientes; a falta de estos, a los padres y ascendientes; y al viudo o viuda en la forma y medida establecidas por el propio Código Civil.
Por tanto, no basta con ser familiar del fallecido: es necesario tener derecho legal a legítima.

¿Cómo se calcula si he recibido menos de mi legítima?

El cálculo debe realizarse conforme al artículo 818 del Código Civil.
Para fijar la legítima se parte del valor de los bienes existentes a la muerte del testador, se deducen las deudas y cargas que procedan —sin incluir las impuestas en el testamento— y al valor líquido de la herencia se agrega el de las donaciones colacionables.
Después debe determinarse la legítima correspondiente a cada heredero forzoso y compararla con el valor de lo que realmente ha recibido.

¿Es lo mismo reclamar el complemento de legítima que impugnar un testamento?

No. Reclamar el complemento de legítima no implica necesariamente anular el testamento.
El artículo 815 del Código Civil permite reclamar la parte de legítima que falta. Además, el artículo 817 del Código Civil establece que las disposiciones testamentarias que reduzcan la legítima de los herederos forzosos deben reducirse, a petición de estos, en lo que sean inoficiosas o excesivas.
Por tanto, puede existir un testamento válido y, al mismo tiempo, ser necesario reducir determinadas disposiciones para respetar la legítima.

¿Las donaciones realizadas en vida pueden afectar al complemento de legítima?

Sí. Las donaciones realizadas por el causante pueden ser determinantes para calcular si se ha respetado la legítima.
El artículo 818 del Código Civil establece que al valor líquido de los bienes hereditarios debe agregarse el de las donaciones colacionables.
Además, el artículo 819 del Código Civil regula la imputación de las donaciones y el artículo 654 del Código Civil prevé la reducción de las donaciones inoficiosas en cuanto excedan de los límites legalmente permitidos.
Por eso, para estudiar un posible complemento de legítima no debe revisarse únicamente el testamento, sino también las donaciones realizadas durante la vida del fallecido.

¿Qué ocurre si un heredero forzoso ha sido omitido del testamento?

La omisión de un heredero forzoso puede constituir una preterición.
El artículo 814 del Código Civil establece que la preterición de un heredero forzoso no perjudica su legítima y regula los efectos que puede producir sobre las disposiciones testamentarias.
Las consecuencias dependen de las circunstancias concretas, especialmente de si la preterición fue intencional o no y, cuando afecta a hijos o descendientes, de si fueron omitidos todos o solamente alguno de ellos.

¿Puedo reclamar si he sido desheredado?

Depende de si la desheredación cumple los requisitos establecidos por el Código Civil.
El artículo 848 del Código Civil establece que la desheredación solo puede producirse por alguna de las causas expresamente previstas por la ley, y el artículo 849 exige que se realice en testamento expresando la causa legal.
Si el desheredado niega la causa, el artículo 850 del Código Civil atribuye a los herederos del testador la carga de probarla. El artículo 851 regula las consecuencias cuando la desheredación se realiza sin causa, por una causa no prevista legalmente o esta no llega a acreditarse cuando ha sido contradicha.

¿Conviene revisar el complemento de legítima antes de firmar la partición de la herencia?

Sí. Si existen dudas sobre si se ha respetado la legítima, conviene realizar el cálculo antes de prestar conformidad al reparto.
El derecho a solicitar el complemento está reconocido en el artículo 815 del Código Civil, mientras que el artículo 818 establece las reglas básicas para calcular la legítima.
Antes de firmar conviene revisar el testamento, el inventario de bienes y deudas, las valoraciones, las donaciones realizadas en vida y las adjudicaciones propuestas para comprobar si lo que recibe cada legitimario respeta sus derechos legales.

Autoría y revisión:
Artículo elaborado por el equipo editorial de Ampuero Blanco Abogados y revisado por Alberto Ampuero Blanco, abogado colegiado del ICAM nº 139.364.
La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado.

Ampuero Blanco Abogados
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