¿Sabías que no solo el tráfico de drogas, sino también su simple tenencia o preparación para la venta, puede ser castigada como delito grave en España? Muchas personas son detenidas cada año por delitos contra la salud pública sin comprender del todo qué conductas se consideran ilícitas ni cuáles son las consecuencias reales. Si estás siendo investigado o citado por un procedimiento de este tipo, es fundamental contar con el apoyo de un abogado especialista en delitos contra la salud pública, ya que la defensa penal en estos casos requiere una intervención técnica precisa desde las primeras diligencias.
En este artículo te explicamos qué castiga el Código Penal, qué penas contempla y cómo se puede articular una defensa penal eficaz, especialmente si el caso ocurre en Madrid o en cualquier otra ciudad de España.
Qué son los delitos contra la salud pública según el Código Penal
El Título XVII del Código Penal, concretamente los artículos 359 a 378, recoge los denominados delitos contra la salud pública, un grupo amplio de infracciones que protegen el bienestar físico y colectivo de la sociedad.
Aunque el término suene genérico, el núcleo de estos delitos está relacionado con la producción, el tráfico y la distribución de drogas y sustancias estupefacientes, pero también abarca otros ámbitos, como alimentos adulterados o medicamentos falsificados.
Los tipos principales son:
- Delitos relacionados con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (arts. 368–378 CP).
- Delitos sobre medicamentos, alimentos o productos sanitarios (arts. 359–367 CP).
En la práctica, más del 90 % de los procedimientos que se tramitan en España por esta categoría corresponden a tráfico de drogas.
Delitos contra la salud pública vinculados al tráfico de drogas
El artículo 368 del Código Penal establece que comete un delito contra la salud pública quien:
“Ejecutare actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promoviere, favoreciere o facilitare el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las poseyere con aquellos fines.”
Esto significa que no es necesario vender la droga directamente: basta con favorecer su consumo o tenerla con intención de tráfico para ser imputado. Así, los supuestos más frecuentes son:
- Cultivo o producción de sustancias (plantaciones, laboratorios caseros, etc.).
- Distribución, transporte o intermediación.
- Tenencia con fines de tráfico, aunque no haya venta inmediata.
- Facilitación o promoción del consumo (por ejemplo, ceder droga a terceros).
En estos casos, la cantidad y el tipo de sustancia son elementos esenciales para determinar la pena. No es lo mismo poseer cannabis que cocaína, heroína o MDMA.
Penas por delitos contra la salud pública
El Código Penal diferencia entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no.
A continuación, se resumen las principales penas:
| Tipo de sustancia o conducta | Artículo del Código Penal | Pena prevista |
|---|---|---|
| Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, LSD, etc.) | Art. 368 CP | Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. |
| Sustancias que no causan grave daño a la salud (hachís, marihuana) | Art. 368 CP | Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo. |
| Tráfico agravado (organización, grandes cantidades, menores o centros escolares) | Art. 369 y 369 bis CP | Prisión de 6 a 9 años y multa del tanto al cuádruplo. |
| Delitos de menor entidad (pequeñas cantidades o escasa relevancia social) | Art. 368, párrafo segundo | Prisión de 6 meses a 1 año o multa. |
| Facilitación de consumo en lugares públicos o a menores | Art. 370 CP | Prisión de 6 a 10 años, según el caso. |
Además de la pena principal, puede imponerse la inhabilitación especial para ejercer profesiones vinculadas a la sanidad o a la hostelería, así como el comiso de los bienes obtenidos a través del tráfico ilícito.
Factores agravantes y atenuantes
La pena por un delito contra la salud pública puede variar mucho dependiendo de los factores que concurran.
Entre los agravantes más comunes están:
- Participar en organizaciones criminales dedicadas al tráfico.
- Utilizar a menores o personas vulnerables.
- Vender en centros escolares o penitenciarios.
- Importar o exportar grandes cantidades de droga.
- Poseer armas o instrumentos peligrosos en el momento de la detención.
En cambio, los atenuantes suelen basarse en:
- Colaboración con las autoridades (por ejemplo, facilitar datos sobre la red).
- Reconocimiento de los hechos antes del juicio.
- Pequeña entidad del delito o ausencia de antecedentes penales.
- Adicción reconocida y sometimiento a tratamiento de deshabituación.
La diferencia entre un caso agravado y otro de menor entidad puede suponer varios años de prisión, por lo que contar con asesoramiento jurídico es esencial desde el inicio.
Qué no se considera delito: consumo y posesión para uso propio
Uno de los errores más frecuentes es pensar que cualquier cantidad de droga constituye un delito.
En realidad, la posesión para consumo propio no es punible penalmente, aunque sí puede ser sancionada administrativamente (Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana).
Esto significa que si una persona tiene droga en cantidad mínima, sin indicios de tráfico (balanzas, envoltorios, dinero fraccionado…), puede ser multada pero no condenada penalmente.
Sin embargo, cuando existen elementos objetivos que revelan intención de venta, se convierte en delito contra la salud pública.
Por eso, la diferencia entre uso propio y tráfico depende de la cantidad, la intención, y las circunstancias del hallazgo (domicilio, vehículo, vía pública, etc.).
Estrategia de defensa penal
Una defensa eficaz en casos de delitos contra la salud pública debe comenzar desde el primer momento, incluso antes de declarar.
Estos son los pilares de una buena estrategia:
1. Comprobación de la legalidad del registro y la detención
Muchos procedimientos se inician tras registros o controles que no cumplen los requisitos legales.
Si el abogado demuestra una vulneración de derechos fundamentales, como la falta de autorización judicial o una entrada domiciliaria irregular, la prueba puede declararse nula y el caso archivarse.
2. Análisis de la sustancia intervenida
La defensa debe solicitar un análisis químico y cuantitativo de la sustancia.
En ocasiones, el laboratorio confirma que el material no contiene principio activo suficiente, lo que excluye el delito o lo reduce a una falta administrativa.
3. Determinación del destino de la droga
Si la sustancia era para consumo personal o compartido entre amigos sin ánimo de lucro, no hay delito.
Demostrarlo con testigos, mensajes o hábitos personales puede ser clave.
4. Estudio de la cadena de custodia
Cualquier irregularidad en el transporte, manipulación o custodia de la droga puede afectar la validez de las pruebas.
Un abogado especializado debe revisar cada detalle del procedimiento policial y judicial.
5. Atenuantes y tratamiento terapéutico
Cuando el acusado es consumidor habitual, el inicio de un tratamiento médico o la rehabilitación pueden servir como atenuantes muy cualificados, reduciendo la pena de forma significativa.
En Ampuero Blanco Abogados, estudiamos cada caso de forma individualizada, valorando las pruebas, las circunstancias y las opciones de reducción de pena más efectivas. Contacta con nuestro despacho penalista en Madrid para una evaluación confidencial y personalizada.
Jurisprudencia reciente y criterios del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha consolidado criterios claros sobre los delitos contra la salud pública:
- No es necesaria la venta efectiva, basta con la posesión con intención de tráfico.
- La cantidad y pureza determinan si se trata de delito grave o leve.
- El destino de la droga (consumo propio o ajeno) es esencial.
- La colaboración con la justicia puede rebajar sustancialmente la pena.
Estos criterios se aplican en toda España, aunque los tribunales de Madrid suelen tener un mayor volumen de causas por tráfico de drogas, lo que hace imprescindible una defensa experta en esta materia.
Ejemplos prácticos
Caso 1. Detención con pequeña cantidad de cocaína
Un joven es interceptado con varios envoltorios en el bolsillo. Alega consumo propio.
El análisis revela una cantidad ínfima, sin balanza ni dinero fraccionado.
El tribunal considera que no hay delito, solo sanción administrativa.
Caso 2. Cultivo de marihuana en vivienda
Un vecino cultiva varias plantas para su consumo, pero la policía interviene más de 20 ejemplares con sistemas de iluminación y ventilación.
El tribunal aprecia intención de tráfico y condena por delito contra la salud pública con pena reducida.
Caso 3. Transporte de droga para terceros
Un conductor acepta trasladar una mochila sin conocer su contenido. En ella hay dos kilos de hachís.
Si no se demuestra conocimiento o intención, puede obtener absolución por falta de dolo.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre tráfico y consumo compartido?
Si no existe ánimo de lucro y se trata de consumo conjunto entre conocidos, puede no considerarse delito.
¿Se puede suspender la pena por delitos contra la salud pública?
Sí, si la condena es inferior a dos años y el acusado no tiene antecedentes o está en tratamiento.
¿Qué pasa si me registran sin orden judicial?
El abogado puede solicitar la nulidad del registro si se vulneran derechos fundamentales.
Consejos legales si te investigan por tráfico de drogas
- No declares sin hablar antes con tu abogado.
- No firmes ningún documento sin leerlo.
- Solicita análisis de la sustancia intervenida.
- Informa si eres consumidor y estás en tratamiento.
- Guarda todo mensaje o prueba que demuestre falta de intención de tráfico.
Si te encuentras en esta situación, no estás solo. En Ampuero Blanco Abogados, nuestro equipo de abogados penalistas en Madrid te ofrece una defensa legal eficaz y adaptada a tu caso. Contáctanos hoy mismo para proteger tus derechos desde el primer momento.