El reciente caso ocurrido en el IES Leonardo Torres Quevedo de Santander, donde un menor con parálisis cerebral fue brutalmente agredido por varios compañeros, ha sacado a la luz la urgente necesidad de reforzar las medidas de protección legal frente al acoso escolar en España. Este artículo ofrece un análisis detallado desde la perspectiva legal, profundiza en las responsabilidades del centro educativo y la actuación de la Fiscalía, y explica cómo deben proceder las víctimas y sus familias para reclamar justicia.
¿Qué ocurrió en Santander?
A mediados de marzo de 2025, un estudiante con parálisis cerebral fue atacado física y verbalmente por cuatro compañeros en plena jornada lectiva. Los agresores grabaron la agresión y compartieron el vídeo, generando un escándalo público y la inmediata reacción de las autoridades.
La madre del menor denunció los hechos ante la Fiscalía de Menores, que ha solicitado como medida cautelar el alejamiento de los presuntos agresores y la prohibición de comunicación con la víctima. Además, se les investiga por presuntos delitos de lesiones, trato degradante y discriminación.
¿Qué dice la ley sobre el acoso escolar?
El acoso escolar en España puede constituir un delito si se demuestra la existencia de agresiones físicas, verbales, aislamiento, amenazas o humillaciones reiteradas. Estos hechos, cuando se producen entre menores de edad, pueden tener consecuencias tanto penales como civiles.
Las principales figuras delictivas aplicables en este tipo de casos incluyen:
- Delitos de lesiones (artículo 147 del Código Penal): aplicables cuando se causan daños físicos o psicológicos.
- Trato degradante (artículo 173.1): si se inflige un sufrimiento que menoscabe gravemente la integridad moral.
- Delitos de odio (artículo 510): cuando la agresión está motivada por una condición personal, como una discapacidad.
Además, la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, impone a los centros escolares la obligación de prevenir, detectar y actuar ante cualquier caso de violencia sobre menores. Esta ley reconoce como víctimas a los menores que sufran cualquier tipo de violencia en el ámbito escolar y garantiza su derecho a la reparación.
Responsabilidad del centro educativo
Aunque los presuntos agresores son menores de edad, el centro educativo también puede tener una responsabilidad civil subsidiaria si no actuó diligentemente. Si el centro no aplicó correctamente los protocolos de prevención del acoso, o no tomó medidas a tiempo tras las primeras señales de violencia, podría ser considerado corresponsable.
Los colegios e institutos están obligados a:
- Activar el protocolo de acoso escolar.
- Garantizar la protección de la víctima durante el proceso.
- Informar a los padres o tutores y a los servicios sociales si se detecta una situación grave.
Medidas cautelares y actuación de la Fiscalía de Menores
En este caso, la Fiscalía ha solicitado el alejamiento inmediato de los agresores, además de su expulsión temporal del centro. Esta medida busca evitar una revictimización de la víctima, que hasta ese momento seguía compartiendo aula con sus agresores.
El proceso penal en menores sigue un procedimiento especial en la jurisdicción de menores, en la que se valoran tanto los hechos como el entorno del agresor. Aun así, las víctimas tienen derecho a ser escuchadas, protegidas y resarcidas por el daño sufrido.
¿Qué puede hacer una familia ante un caso de acoso escolar?
Si crees que tu hijo puede estar siendo víctima de acoso escolar, es crucial seguir estos pasos:
- Recopila pruebas: guarda mensajes, vídeos, fotografías, partes médicos o cualquier testimonio.
- Comunica el caso al centro educativo: exige por escrito la activación del protocolo de acoso.
- Acude a un abogado especializado: te ayudará a interponer una denuncia y reclamar medidas cautelares o indemnizaciones.
- Presenta denuncia ante la Fiscalía de Menores o Policía Nacional.
- Solicita apoyo psicológico para tu hijo: el daño emocional puede dejar secuelas graves.
En Ampuero Blanco Abogados contamos con experiencia acompañando a familias en procesos penales por acoso escolar, garantizando que se protejan los derechos del menor desde el primer momento.
¿Se puede reclamar una indemnización?
Sí. Además del proceso penal, las víctimas pueden iniciar un proceso civil de reclamación por daños y perjuicios. Esto incluye:
- Daños físicos y psicológicos.
- Costes médicos o terapéuticos.
- Daños morales derivados del sufrimiento emocional.
En nuestro artículo Cómo enfrentar una acusación de delito sexual: paso a paso, explicamos también la importancia de contar con pruebas sólidas y asistencia jurídica especializada cuando hay menores implicados, ya sea como víctimas o denunciados.
¿Qué puede hacer Ampuero Blanco Abogados por ti?
En Ampuero Blanco Abogados, te ofrecemos:
- Consulta confidencial.
- Acompañamiento legal completo en el proceso penal de menores.
- Representación legal ante centros educativos, Fiscalía o juzgados.
- Defensa de tus derechos como padre, madre o tutor.
- Preparación y presentación de reclamaciones civiles por daños y perjuicios.
Nuestro equipo está especializado en derecho penal juvenil, acoso escolar y protección de víctimas. Si te encuentras en una situación similar, no estás solo. Te ayudamos a tomar las decisiones legales adecuadas para proteger a tu hijo.
Conclusión
El caso ocurrido en Santander no debe quedar impune. No solo por la gravedad de la agresión, sino porque es un reflejo de muchas otras situaciones de acoso escolar que aún no se denuncian.
Desde Ampuero Blanco Abogados, hacemos un llamado a las familias para que no duden en actuar ante el primer indicio de acoso. La ley está de su parte, y contar con el respaldo jurídico adecuado puede marcar la diferencia.
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