La declaración de herederos es un trámite necesario cuando una persona fallece sin testamento válido o cuando el testamento no permite determinar todos los herederos. Sirve para identificar quiénes son los llamados legalmente a la herencia, pero no equivale por sí sola a repartir los bienes. En esta guía explicamos cuándo hace falta, dónde se tramita, qué documentos se necesitan y qué errores conviene evitar.
Qué es la declaración de herederos
La declaración de herederos es el trámite mediante el cual se determina quiénes son los herederos legales de una persona fallecida cuando no existe testamento eficaz para ordenar la sucesión.
En la práctica, suele hablarse de declaración de herederos abintestato, porque se utiliza en los casos de sucesión intestada, es decir, cuando la ley debe determinar quién hereda por falta de testamento o por ineficacia del título sucesorio.
El objetivo de la declaración de herederos no es repartir directamente la herencia, sino identificar a las personas que tienen derecho a suceder. Después será necesario realizar otros pasos: aceptar o renunciar la herencia, liquidar impuestos, inventariar bienes y, en su caso, adjudicar la herencia.
La Ley del Notariado regula este trámite en los artículos 55 y 56. El artículo 55 permite instar la declaración de herederos abintestato a quienes se consideren con derecho a suceder y sean descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, o parientes colaterales; además, indica qué notario puede ser competente para tramitar el acta.
Declaración de herederos: cuándo hace falta
La declaración de herederos hace falta cuando no hay un testamento que determine válidamente quiénes son los herederos.
El supuesto más frecuente es el fallecimiento sin testamento. Sin embargo, también puede ser necesaria en otros casos: cuando el testamento es nulo, cuando ha perdido validez, cuando no contiene institución de heredero respecto de todos los bienes, cuando el heredero instituido no puede suceder o cuando procede la sucesión intestada por otra causa legal.
El Código Civil contempla la sucesión legítima, entre otros supuestos, cuando una persona muere sin testamento, con testamento nulo o con testamento que haya perdido su validez; también cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes.
Por tanto, no basta con saber que una persona ha fallecido. Antes de tramitar la herencia, hay que comprobar si existe testamento y si ese testamento permite determinar correctamente la sucesión.
Si quieres una explicación más amplia sobre qué ocurre cuando no hay testamento, puedes consultar el artículo sobre herencia sin testamento.
Declaración de herederos y herencia sin testamento: diferencia
La declaración de herederos y la herencia sin testamento están relacionadas, pero no son lo mismo.
La herencia sin testamento es la situación sucesoria: una persona fallece sin haber dejado testamento válido. La declaración de herederos es el trámite que permite acreditar quiénes son los herederos legales en esa situación.
Dicho de forma sencilla:
| Concepto | Qué significa |
|---|---|
| Herencia sin testamento | Situación en la que el fallecido no dejó testamento válido |
| Declaración de herederos | Trámite para determinar quiénes son los herederos legales |
| Aceptación de herencia | Acto por el que el heredero acepta la herencia |
| Partición de herencia | Reparto y adjudicación de bienes entre herederos |
Esta distinción es importante porque muchas familias creen que, una vez obtenida la declaración de herederos, la herencia ya está repartida. No es así. La declaración identifica herederos, pero después hay que tramitar el resto de la herencia.
Quién puede solicitar la declaración de herederos
La declaración de herederos puede solicitarla quien tenga interés legítimo en la sucesión.
Según el artículo 55 de la Ley del Notariado, pueden instarla quienes se consideren con derecho a suceder abintestato y sean descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o parientes colaterales. El acta se inicia a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del notario.
En la práctica, suelen solicitarla:
- Hijos o descendientes.
- Cónyuge viudo.
- Padres o ascendientes.
- Hermanos.
- Sobrinos.
- Otros parientes llamados por la ley.
- Personas con interés legítimo en acreditar la sucesión.
No todos los familiares heredan siempre. El orden de llamamiento depende de las reglas de sucesión intestada aplicables y de la existencia o no de descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales.
Dónde se tramita la declaración de herederos
La declaración de herederos se tramita normalmente mediante acta notarial.
El artículo 55 de la Ley del Notariado establece que la declaración de herederos abintestato se tramita en acta de notoriedad autorizada por notario competente. Ese notario puede ser, a elección del solicitante, el competente en el lugar del último domicilio o residencia habitual del causante, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o donde hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España. También puede elegirse un notario de un distrito colindante; en defecto de todos ellos, será competente el notario del domicilio del requirente.
Esto permite cierta flexibilidad, pero no significa que pueda acudirse a cualquier notaría sin criterio territorial. Conviene revisar antes cuál es el notario competente para evitar retrasos o requerimientos posteriores.
Documentos necesarios para la declaración de herederos
Para iniciar una declaración de herederos, hay que aportar documentación que acredite el fallecimiento, la inexistencia de testamento eficaz y el parentesco de las personas llamadas a heredar.
El artículo 56 de la Ley del Notariado exige que el requerimiento contenga la designación y datos identificativos de las personas que el solicitante considere llamadas a la herencia, junto con documentos acreditativos del parentesco, identidad y domicilio del causante. También exige acreditar el fallecimiento y que ocurrió sin título sucesorio mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad, entre otros supuestos.
En la práctica, suelen pedirse estos documentos:
- Certificado literal de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, si procede.
- Libro de familia, si existe.
- Certificados de nacimiento de los herederos.
- Certificado de matrimonio, si hay cónyuge viudo.
- DNI/NIE del fallecido, si se dispone de él.
- DNI/NIE de los solicitantes.
- Certificado de empadronamiento del fallecido.
- Documentación que acredite el último domicilio o residencia habitual.
- Datos de los posibles herederos.
- Testigos, cuando proceda.
Cada notaría puede solicitar documentación adicional según el caso, especialmente si hay familiares fallecidos, matrimonios anteriores, hijos de distintas relaciones, parientes colaterales o dudas sobre la vecindad civil.
Testigos en la declaración de herederos
En la declaración de herederos, los testigos pueden ser necesarios para acreditar por notoriedad determinados hechos familiares y sucesorios.
El artículo 56 de la Ley del Notariado prevé que en el acta conste, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. La norma permite que esos testigos sean parientes del fallecido por consanguinidad o afinidad, siempre que no tengan interés directo en la sucesión.
Los testigos no sustituyen a la documentación, pero pueden ayudar a confirmar aspectos como:
- Que el fallecido no otorgó testamento conocido.
- Que las personas designadas son sus únicos herederos.
- Que no existen otros familiares con mejor derecho.
- Datos sobre domicilio, familia o situación personal.
Conviene elegir testigos que conozcan bien la situación familiar y puedan declarar con claridad.
Cuánto tarda una declaración de herederos
El tiempo de una declaración de herederos depende de la documentación, la complejidad familiar y la actuación notarial.
El artículo 56 de la Ley del Notariado indica que, ultimadas las diligencias y transcurrido el plazo de veinte días hábiles desde el requerimiento inicial —o desde la terminación del plazo de alegaciones si se publicó anuncio—, el notario hará constar su juicio sobre la acreditación de los hechos y presunciones en que se funda la declaración.
En casos sencillos, el trámite puede avanzar con relativa rapidez. En casos complejos, puede alargarse si faltan documentos, hay que localizar interesados, existen dudas sobre familiares, hay menores sin representante legal, hay personas con discapacidad sin apoyo suficiente o se deben publicar anuncios.
Por eso, la mejor forma de evitar retrasos es preparar bien la documentación antes de acudir a notaría.
Qué declara exactamente el notario
La declaración de herederos termina con un acta en la que el notario, si considera acreditados los hechos, declara qué parientes del causante son los herederos abintestato y qué derechos les corresponden por ley.
El artículo 56 de la Ley del Notariado establece que, si el juicio del notario es afirmativo, declarará qué parientes del fallecido son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia.
Esto no significa que el notario reparta todos los bienes en ese mismo acto. La declaración de herederos es una fase previa. Después habrá que hacer inventario, liquidar impuestos, aceptar la herencia y repartir los bienes si los herederos quieren adjudicarlos.
Orden de herederos en una sucesión intestada
En una sucesión intestada, la ley establece un orden de llamamiento. El orden concreto debe analizarse con cuidado, porque no todos los familiares concurren al mismo tiempo.
En Derecho civil común, la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente. El Código Civil recoge que los hijos y descendientes suceden en primer lugar, y que los hijos heredan por derecho propio dividiendo la herencia en partes iguales.
A falta de descendientes, pueden entrar en juego ascendientes. Después, según los casos, pueden intervenir el cónyuge viudo y parientes colaterales. El Código Civil también regula la sucesión de hermanos, sobrinos, cónyuge sobreviviente y otros colaterales en artículos posteriores.
Este artículo se centra en Derecho civil común. Si el fallecido tenía vecindad civil en un territorio con Derecho civil propio, puede haber reglas específicas que conviene revisar antes de iniciar la declaración de herederos.
Declaración de herederos si hay cónyuge viudo
Cuando existe cónyuge viudo, la declaración de herederos debe analizar su posición dentro de la sucesión.
El cónyuge viudo puede tener derechos sucesorios, pero su alcance depende de si concurre con descendientes, ascendientes u otros familiares. Además, no debe confundirse su posición como heredero abintestato con los derechos legitimarios o usufructuarios que puedan corresponderle en determinados casos.
En la práctica, esto puede generar dudas cuando existen hijos de una relación anterior, matrimonios separados de hecho, procedimientos de divorcio no finalizados o conflictos con la familia del fallecido.
Por eso, antes de iniciar la declaración de herederos, conviene revisar:
- Si existía matrimonio vigente.
- Si había separación legal o divorcio.
- Si existían hijos comunes o no comunes.
- Si hay ascendientes vivos.
- Si hay bienes gananciales pendientes de liquidar.
- Si existen pactos o documentos familiares relevantes.
Declaración de herederos con hermanos o sobrinos
La declaración de herederos puede complicarse cuando no hay hijos, descendientes, padres, ascendientes o cónyuge viudo, y aparecen hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales.
En estos casos, la documentación familiar suele ser más extensa. Puede ser necesario aportar certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de varios familiares para reconstruir correctamente la línea de parentesco.
También pueden surgir problemas si:
- Algún hermano falleció antes que el causante.
- Existen sobrinos llamados por derecho de representación.
- Hay familiares en el extranjero.
- Se desconoce el domicilio de algún interesado.
- Hay dudas sobre si existen otros parientes con mejor derecho.
El artículo 56 de la Ley del Notariado prevé mecanismos para procurar la audiencia de interesados y, si se ignora su identidad o domicilio, realizar actuaciones de averiguación y publicidad mediante anuncio, incluyendo publicación en el BOE cuando proceda.
¿Se puede repartir la herencia sin declaración de herederos?
Si no hay testamento y procede la sucesión intestada, normalmente no se podrá repartir correctamente la herencia sin una declaración de herederos previa.
La razón es sencilla: antes de adjudicar bienes, vender inmuebles o liquidar la herencia, debe saberse quiénes son los herederos legales. Sin esa acreditación, pueden aparecer problemas con bancos, notarías, registros, impuestos o con otros familiares.
La declaración de herederos suele ser necesaria para:
- Tramitar cuentas bancarias.
- Preparar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- Inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad.
- Acreditar quién tiene derecho a la herencia.
- Evitar repartos incorrectos.
- Resolver dudas entre familiares.
Esto no significa que la declaración de herederos lo solucione todo. Si después los herederos no se ponen de acuerdo, puede ser necesario negociar o acudir a otros procedimientos.
Declaración de herederos y aceptación de herencia
La declaración de herederos no equivale a aceptar la herencia.
Este punto es muy importante. Ser declarado heredero no significa necesariamente que la persona ya haya aceptado la herencia ni que responda automáticamente de todas sus deudas. La aceptación o renuncia de la herencia es un acto posterior y debe valorarse con prudencia, especialmente si existen deudas, cargas o conflictos.
Después de la declaración de herederos, cada heredero deberá decidir si acepta la herencia, si la acepta a beneficio de inventario o si renuncia. Para profundizar en esta cuestión, puedes consultar el artículo sobre aceptar o renunciar una herencia.
Qué pasa si aparece un testamento después
Puede ocurrir que se tramite una declaración de herederos porque inicialmente se cree que no hay testamento, pero después aparezca un testamento o un título sucesorio relevante.
En estos casos, habrá que analizar si el testamento es válido, si afecta a todos los bienes, si revoca disposiciones anteriores y si modifica el llamamiento legal realizado en la declaración de herederos.
Por eso es tan importante solicitar correctamente el certificado de últimas voluntades antes de iniciar el trámite. Este certificado permite saber si la persona otorgó testamento y ante qué notario.
Si aparece un testamento que contradice la declaración de herederos o si hay dudas sobre su validez, conviene obtener asesoramiento antes de firmar cualquier reparto.
Errores frecuentes en una declaración de herederos
Estos son algunos errores habituales al tramitar una declaración de herederos:
- Creer que la declaración reparte automáticamente la herencia.
- Iniciar el trámite sin certificado de últimas voluntades.
- No acreditar bien el parentesco.
- Omitir familiares con posible derecho.
- Confundir heredero con legitimario.
- Ignorar la vecindad civil del fallecido.
- No revisar si hay bienes gananciales.
- No preparar testigos adecuados.
- No comprobar si existen hijos de relaciones anteriores.
- Pensar que todos los familiares heredan siempre.
- Firmar después una aceptación sin revisar deudas.
- No pedir asesoramiento si hay conflicto entre herederos.
Estos errores pueden retrasar el trámite, encarecer la herencia o provocar conflictos posteriores.
Cuándo acudir a un abogado de herencias
Conviene consultar con un abogado antes o durante la declaración de herederos si:
- No sabes si existe testamento.
- Hay hijos de distintas relaciones.
- Existen hermanos o sobrinos con posible derecho.
- Hay familiares en el extranjero.
- Se desconoce el domicilio de algún heredero.
- El fallecido tenía bienes importantes.
- Hay deudas o cargas.
- Existen conflictos familiares.
- Hay dudas sobre el cónyuge viudo.
- Hay menores o personas con discapacidad implicadas.
- No sabes si aceptar o renunciar.
- Se quiere vender un inmueble heredado.
Un abogado puede ayudarte a preparar la documentación, verificar el orden sucesorio, evitar omisiones y coordinar la declaración de herederos con los pasos posteriores de aceptación, impuestos y reparto.
En Ampuero Blanco Abogados podemos revisar tu situación familiar y sucesoria, comprobar quiénes tienen derecho a heredar, preparar la documentación necesaria para el acta notarial y coordinar los pasos posteriores de aceptación y adjudicación de la herencia. Si necesitas asesoramiento durante el trámite, puedes consultar nuestro servicio de abogado de herencias.
Conclusión
La declaración de herederos es un trámite esencial cuando una persona fallece sin testamento válido o cuando la sucesión debe determinarse conforme a la ley. Permite identificar a los herederos abintestato, pero no reparte por sí sola los bienes ni sustituye a la aceptación de herencia.
Para evitar errores, conviene comprobar si existe testamento, reunir correctamente la documentación, acudir al notario competente y revisar el orden de herederos aplicable. Cuando hay conflictos familiares, hijos de distintas relaciones, cónyuge viudo, hermanos, sobrinos o bienes importantes, el asesoramiento legal puede evitar problemas posteriores.
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¿Qué es la declaración de herederos?
La declaración de herederos es el trámite que permite determinar quiénes son los herederos legales de una persona fallecida cuando no existe testamento válido o cuando procede la sucesión intestada.
¿Cuándo hace falta la declaración de herederos?
Hace falta cuando una persona fallece sin testamento, con testamento nulo, con testamento que ha perdido validez o cuando el testamento no permite determinar todos los herederos o todos los bienes.
¿Dónde se hace la declaración de herederos?
La declaración de herederos se tramita normalmente ante notario mediante acta de notoriedad. Debe acudirse a un notario competente conforme a los criterios previstos en la Ley del Notariado.
¿Qué documentos hacen falta para una declaración de herederos?
Suelen ser necesarios el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, DNI de los interesados, documentos que acrediten parentesco, certificado de matrimonio si hay cónyuge viudo, libro de familia si existe y documentación sobre el domicilio del fallecido.
¿La declaración de herederos reparte la herencia?
No. La declaración de herederos identifica quiénes son los herederos legales, pero no reparte automáticamente los bienes. Después hay que aceptar o renunciar la herencia, liquidar impuestos y realizar la partición o adjudicación.
¿Quién puede pedir una declaración de herederos?
Puede solicitarla una persona con interés legítimo. Normalmente la solicitan descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, pareja con derecho sucesorio, hermanos, sobrinos u otros familiares llamados por la ley.
¿Cuánto tarda una declaración de herederos?
El plazo depende de la documentación y de la complejidad familiar. La Ley del Notariado prevé que, ultimadas las diligencias y transcurrido el plazo legal, el notario emita su juicio sobre la notoriedad de los hechos. En casos complejos puede tardar más.
¿Necesito abogado para una declaración de herederos?
No siempre es obligatorio, pero sí recomendable cuando hay dudas sobre los herederos, conflictos familiares, bienes importantes, deudas, hijos de distintas relaciones, cónyuge viudo, menores o personas con discapacidad implicadas.