¿Estás siendo manipulado, humillado o controlado emocionalmente? Quizá estés sufriendo violencia psicológica, aunque no lo sepas
La violencia no siempre deja marcas visibles. A menudo, las heridas más profundas son las que no se ven: las que afectan a la autoestima, al equilibrio emocional y a la libertad interior. Si alguna vez te has preguntado si lo que estás viviendo (o alguien cercano) puede considerarse delito, este artículo te dará respuestas claras.
La violencia psicológica es una forma de maltrato más común de lo que parece, pero menos visibilizada. En este artículo te explicamos cómo identificarla, qué dice la ley al respecto, cómo denunciarla y qué protección legal tienes en España.
¿Qué es la violencia psicológica y cómo se manifiesta?
La violencia psicológica es cualquier conducta que cause daño emocional o afecte negativamente la autoestima de otra persona. Este tipo de maltrato puede ejercerse tanto en el ámbito familiar como en relaciones de pareja, laborales, escolares o sociales.
Formas comunes de violencia psicológica
- Humillaciones constantes y descalificaciones.
- Aislamiento social (prohibir ver a familiares o amigos).
- Chantajes emocionales o manipulación.
- Amenazas veladas o directas (sin llegar a la violencia física).
- Control excesivo: del móvil, redes sociales, economía, etc.
- Gaslighting: hacer dudar a la víctima de su percepción de la realidad.
Aunque a menudo se confunde con comportamientos “tóxicos” o problemáticos, la reiteración y la intención de dominación son clave para considerarlo delito.
¿Está tipificada la violencia psicológica como delito en el Código Penal?
Sí, aunque no bajo un único artículo. La violencia psicológica puede encajar en distintos tipos penales, según la conducta y su gravedad. A continuación, analizamos los más relevantes.
Delito de maltrato habitual (Art. 173.2 del Código Penal)
Este artículo recoge el maltrato habitual en el ámbito familiar o de pareja, incluyendo violencia psicológica reiterada.
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge, o persona con la que haya estado ligado por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (…).” (Fuente: BOE – Código Penal)
Es decir, el maltrato psicológico reiterado en el tiempo es constitutivo de delito, aunque no haya golpes ni agresión física.
Delitos de coacciones (Art. 172 CP) y amenazas (Art. 169 CP)
Cuando la violencia psicológica se manifiesta como control, vigilancia o restricciones injustificadas, puede constituir un delito de coacciones. Por ejemplo, impedir a alguien salir de casa o comunicarse con su entorno.
Si además existen amenazas explícitas (de muerte, de hacer daño, de quitar la custodia de los hijos), se puede configurar también un delito de amenazas.
¿Y si el maltrato psicológico es entre iguales o fuera de la pareja?
¿Y si el maltrato psicológico es entre iguales o fuera de la pareja?
Aunque el concepto de violencia psicológica suele asociarse a relaciones de pareja o familiares, también puede producirse en otros entornos: entre compañeros de trabajo, en el ámbito escolar, en grupos sociales o incluso en redes sociales. En estos casos, el daño emocional puede ser igualmente grave, y la ley contempla diversas vías para perseguir penalmente estas conductas.
¿Qué dice el Código Penal sobre el acoso entre iguales?
Cuando el maltrato psicológico se ejerce fuera del ámbito familiar o de pareja, puede encuadrarse como acoso o delito contra la integridad moral, especialmente si los actos son reiterados y afectan de forma relevante a la vida de la víctima.
Artículo 172 ter del Código Penal – Delito de acoso o stalking:
“Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo, de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes (…)” (Fuente: BOE – Código Penal)
Las conductas recogidas incluyen:
- Vigilar, perseguir o buscar cercanía física no deseada.
- Llamar, enviar mensajes o usar medios digitales de forma insistente.
- Usar datos personales para perjudicar la vida privada o laboral de la víctima.
- Atentar contra su libertad o generar un sentimiento constante de miedo o vulnerabilidad.
Este delito no exige una relación sentimental previa, por lo que puede aplicarse a compañeros de trabajo, vecinos, examistades, etc.
Mobbing o acoso laboral
El acoso psicológico en el trabajo, conocido como mobbing, puede constituir delito si se produce una persecución sistemática hacia un trabajador con intención de aislarlo, humillarlo o forzar su salida.
Aunque el mobbing suele abordarse en el ámbito laboral (inspección de trabajo, juzgado social), si los actos son graves y afectan la integridad moral del trabajador, pueden derivar en responsabilidad penal bajo el artículo 173.1 del Código Penal, que castiga los atentados contra la dignidad personal.
Bullying escolar
En el contexto educativo, el acoso psicológico continuado hacia un menor (insultos, amenazas, aislamiento, humillaciones) puede implicar responsabilidad penal tanto para los autores como para los responsables que no lo impidan. Si el agresor es menor de edad, se aplicará la Ley Orgánica 5/2000 sobre responsabilidad penal del menor.
En casos graves, el bullying puede dar lugar a delitos como:
- Acoso (172 ter CP)
- Amenazas (169 CP)
- Lesiones psíquicas (art. 147.1 CP)
- Delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP)
Ciberacoso o violencia psicológica digital
Las tecnologías también han dado lugar a nuevas formas de violencia psicológica: mensajes constantes, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (revenge porn), suplantaciones de identidad, humillaciones públicas en redes sociales, etc.
En estos casos, además del artículo 172 ter, podrían aplicarse artículos como:
- Art. 197 CP: Delitos contra la intimidad, revelación de secretos.
- Art. 169 CP: Amenazas por medios electrónicos.
- Art. 173.1 CP: Atentados contra la integridad moral.
En todos estos supuestos, el elemento común es que la víctima sufre un daño emocional o psicológico sostenido, sin que exista una relación afectiva o familiar con el agresor.
Cómo demostrar un delito de violencia psicológica
Demostrar un delito de violencia psicológica puede ser más complejo que en casos de agresión física, ya que no siempre deja huellas visibles. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español sí permite castigar penalmente estos actos, siempre que se acredite un daño psicológico real o una conducta reiterada que vulnere la dignidad y estabilidad emocional de la víctima.
La clave está en recoger pruebas suficientes, coherentes y admisibles ante un tribunal.
¿Qué debe probarse para que se considere delito?
No basta con la mera incomodidad o malestar emocional. Para que la violencia psicológica sea considerada delito ante un juez, deben concurrir al menos uno o varios de estos elementos:
- Que los actos se hayan producido de forma reiterada o sistemática (maltrato habitual).
- Que hayan tenido la intención de humillar, dominar, amenazar o controlar a la víctima.
- Que hayan causado una alteración sustancial en la vida de la persona afectada (como ansiedad, miedo, aislamiento o trastornos psicológicos).
- Que exista una relación de convivencia, afectividad o entorno recurrente (pareja, familia, trabajo, entorno digital).
En muchos casos, la acreditación del delito se apoya en un conjunto de indicios coherentes que, evaluados en su conjunto, permiten concluir que hubo violencia psicológica.
Pruebas válidas para demostrar violencia psicológica
A diferencia de los delitos físicos, donde un parte médico puede bastar, la violencia psicológica requiere construir un relato probatorio bien armado. Estas son las pruebas más frecuentes:
Mensajes, correos y audios
Capturas de conversaciones de WhatsApp, emails, notas de voz o mensajes privados en redes sociales pueden servir como prueba si contienen amenazas, insultos, manipulación o coacción emocional. Deben presentarse con fecha, sin ediciones y, si es posible, certificadas notarialmente o con diligencia de aportación en comisaría o juzgado.
Informes psicológicos y periciales
Un informe clínico o pericial de un psicólogo forense que evalúe el estado emocional de la víctima (estrés, depresión, ansiedad, insomnio, miedo) es una de las pruebas más eficaces. Si se trata de un informe solicitado por el juzgado (perito judicial), tiene mayor valor probatorio.
En Ampuero Blanco Abogados trabajamos con profesionales periciales especializados que valoran el daño psicológico y lo plasman con rigor técnico para el juicio.
Testigos directos o indirectos
Familiares, vecinos, compañeros de trabajo o amigos que hayan presenciado o conocido los hechos pueden declarar como testigos. Aunque no hayan presenciado los episodios en directo, sus testimonios sobre cambios en la conducta o estado de ánimo de la víctima pueden reforzar la credibilidad del relato.
Diario personal de episodios
Anotar las fechas, frases, reacciones y consecuencias emocionales en un diario personal o cuaderno cronológico puede ayudar al abogado a reconstruir la conducta del agresor. Aunque no tiene valor probatorio por sí solo, sirve como guía para la narración del caso.
Grabaciones (en algunos casos)
Las grabaciones de audio o vídeo pueden ser admitidas si:
- No violan el derecho a la intimidad de terceros.
- Fueron realizadas por la víctima.
- No se grabaron en lugares donde haya expectativa razonable de privacidad sin consentimiento (como un domicilio ajeno).
En este punto conviene consultar siempre con un abogado penalista, ya que una grabación ilegal puede ser inadmitida o incluso penalizada.
Denuncias previas (aunque hayan sido archivadas)
Denuncias anteriores, partes de lesiones psicológicas, solicitudes de protección o expedientes administrativos (como en centros escolares o de trabajo) pueden ser recuperados como antecedentes contextuales que refuercen la reiteración del maltrato.
¿Qué valoran los jueces para determinar la existencia de violencia psicológica?
Los tribunales españoles tienen en cuenta:
- La coherencia del relato de la víctima a lo largo del proceso.
- El lenguaje corporal y emocional durante la declaración.
- La existencia de una pauta sistemática de comportamiento humillante o controlador.
- La acumulación de indicios: no hace falta una prueba única y contundente, sino un conjunto de elementos probatorios que apunten en la misma dirección.
Además, la jurisprudencia ha afirmado que en este tipo de delitos, la declaración firme, coherente y persistente de la víctima puede ser prueba suficiente, siempre que cumpla con criterios de verosimilitud.
¿Cómo denunciar la violencia psicológica?
Pasos clave para interponer una denuncia
- Acude a una comisaría o al juzgado de guardia.
- Describe con el mayor detalle posible los hechos y su frecuencia.
- Aporta pruebas desde el primer momento (capturas, informes…).
- Solicita medidas de protección si existe riesgo para tu integridad.
En casos urgentes, puedes llamar al 016 (gratuito y no deja rastro en la factura) o acudir directamente a los servicios de atención a la víctima en Madrid.
Medidas de protección para la víctima
El juzgado puede adoptar medidas inmediatas para proteger a la víctima, incluso antes de la celebración del juicio:
- Orden de alejamiento.
- Prohibición de comunicación.
- Custodia provisional de hijos/as.
- Suspensión del régimen de visitas.
Estas medidas están reguladas por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pero también aplicables a otros tipos de violencia psicológica.
Consecuencias penales para el agresor
La pena dependerá del tipo penal aplicado:
- Maltrato habitual: de 6 meses a 3 años de prisión.
- Coacciones leves: multa o prisión de hasta 6 meses.
- Acoso: hasta 2 años de prisión si hay agravantes.
- Amenazas graves: de 6 meses a 5 años.
En determinados casos, también puede haber inhabilitación para la patria potestad o tenencia de armas.
¿Por qué es importante denunciar a tiempo?
Muchas víctimas de violencia psicológica tardan años en denunciar. El miedo, la culpa o el desconocimiento provocan que se normalicen situaciones gravemente perjudiciales para la salud mental y emocional.
Denunciar a tiempo no solo frena la espiral de control, sino que facilita la obtención de pruebas, la protección judicial y el inicio de una nueva etapa.
¿Cómo puede ayudarte un abogado penalista?
Contar con un despacho especializado como Ampuero Blanco Abogados te garantiza:
- Valoración legal inicial de tu caso.
- Acompañamiento durante la denuncia y el proceso judicial.
- Coordinación con psicólogos forenses y peritos.
- Solicitud de medidas de protección urgentes.
- Defensa jurídica firme en juicio.
¿Sufres violencia psicológica o conoces a alguien que la sufre? Contacta con nuestros abogados penalistas en Madrid. Te ayudamos de forma profesional, cercana y sin juicio. Visita nuestro despacho aquí.
Preguntas frecuentes sobre violencia psicológica
¿Qué se considera violencia psicológica en España?
La violencia psicológica incluye insultos, humillaciones, control excesivo, amenazas, aislamiento o manipulación emocional continuada. Se reconoce como forma de maltrato cuando afecta la salud mental o la libertad de la víctima.
¿La violencia psicológica es un delito penal?
Sí. Según el artículo 173.2 del Código Penal, el maltrato habitual —incluido el psicológico— es delito cuando se produce de forma reiterada. También puede castigarse como coacciones, amenazas o acoso, según el caso.
¿Cómo puedo demostrar que sufro violencia psicológica?
Puedes presentar mensajes, audios, informes psicológicos, testimonios de testigos o cualquier otro indicio de daño emocional. Un abogado penalista puede ayudarte a reunir y presentar estas pruebas eficazmente.
¿Puedo denunciar violencia psicológica sin pruebas físicas?
Sí. La ley no exige pruebas físicas para denunciar. Basta con que describas los hechos y aportes cualquier indicio razonable de maltrato. Luego, el juzgado evaluará si se aplican medidas cautelares o investigación.
¿Dónde puedo denunciar violencia psicológica en Madrid?
Puedes acudir a cualquier comisaría, juzgado de guardia o llamar al 016. También existen oficinas especializadas en atención a víctimas dentro de la Comunidad de Madrid.
¿Qué puede hacer un abogado penalista por mí?
Un abogado penalista te asesora legalmente, te acompaña en el proceso de denuncia, solicita medidas de protección y defiende tus derechos en sede judicial. En Ampuero Blanco Abogados te ofrecemos atención profesional y cercana en Madrid.
Fuentes utilizadas
- Fuente: Código Penal Español [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444]
- Fuente: Ley Orgánica 1/2004 [https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760]
- Fuente: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) [https://www.poderjudicial.es]
- Fuente: Ministerio de Igualdad – Violencia de Género [https://violenciagenero.igualdad.gob.es/]