Donaciones en vida y herencia: cuándo afectan a la legítima

Donaciones en vida y herencia con escritura de donación, testamento y cálculo de legítima

Índice

Las donaciones en vida y herencia suelen generar conflictos cuando, tras el fallecimiento, los herederos descubren que uno de ellos recibió una vivienda, dinero u otros bienes antes de la muerte del causante. Donar en vida no es ilegal, pero esas donaciones pueden tener efectos en el reparto hereditario si perjudican la legítima, deben colacionarse o exceden de lo que legalmente podía disponerse.

Donaciones en vida y herencia: por qué pueden generar conflictos

Las donaciones en vida y herencia están conectadas porque una persona puede disponer de bienes durante su vida, pero esa disposición no siempre queda completamente al margen de la sucesión.

El problema aparece cuando, al abrirse la herencia, uno o varios herederos consideran que una donación hecha años antes ha favorecido injustamente a otro hijo, a una pareja, a un tercero o incluso a una persona ajena a la familia.

Puede ocurrir, por ejemplo, que el fallecido haya donado una vivienda a un hijo, haya entregado cantidades importantes de dinero, haya condonado una deuda, haya transferido bienes a una pareja o haya realizado operaciones patrimoniales que, en la práctica, reducen la herencia disponible.

El artículo 618 del Código Civil define la donación como un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta. Pero, cuando existen herederos forzosos, esa libertad puede tener límites sucesorios.

Para entender bien el conflicto, conviene distinguir tres conceptos:

ConceptoQué significa
Donación en vidaTransmisión gratuita realizada antes del fallecimiento
ColaciónOperación para tener en cuenta ciertas donaciones en la partición hereditaria
Donación inoficiosaDonación que excede de lo que podía disponerse y perjudica la legítima

Si necesitas una explicación general de la legítima, puedes revisar el artículo sobre legítima en una herencia.

Qué es una donación en vida

Una donación en vida es una transmisión gratuita realizada por una persona mientras vive. Puede consistir en dinero, una vivienda, participaciones sociales, bienes muebles, joyas, vehículos, derechos o cualquier otro elemento patrimonial.

En una herencia, la cuestión no es solo si la donación existió, sino qué efectos debe tener después del fallecimiento.

Hay que revisar:

  • Quién recibió la donación.
  • Qué bien se donó.
  • En qué fecha se hizo.
  • Qué valor tenía.
  • Si se hizo a un hijo, heredero o tercero.
  • Si se hizo constar como mejora.
  • Si se dispensó o no de colación.
  • Si afecta a la legítima de otros herederos.
  • Si existen documentos notariales, transferencias o justificantes.
  • Si el donante conservó patrimonio suficiente.

El artículo 636 del Código Civil establece que nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento, y que la donación será inoficiosa en lo que exceda de esa medida.

Por eso, aunque una donación se haya hecho válidamente en vida, puede ser necesario revisarla al tramitar la herencia.

Donaciones en vida y herencia: diferencia entre colación e inoficiosidad

En las donaciones en vida y herencia suelen mezclarse dos figuras que no son exactamente lo mismo: la colación y la reducción de donaciones inoficiosas.

La colación sirve para tener en cuenta determinadas donaciones recibidas por herederos forzosos cuando concurren con otros herederos forzosos en la sucesión. Su finalidad es ajustar la cuenta de partición entre coherederos.

La reducción por inoficiosidad se plantea cuando una donación excede de lo que el donante podía disponer y perjudica la legítima de los herederos forzosos. En ese caso, puede reclamarse la reducción del exceso.

Dicho de forma sencilla:

FiguraCuándo se planteaEfecto principal
ColaciónDonación a un heredero forzoso que concurre con otrosSe computa en la partición
Donación inoficiosaDonación que perjudica la legítimaPuede reducirse en cuanto al exceso
ImputaciónDeterminar a qué parte de la herencia se carga la donaciónPuede afectar a legítima, mejora o libre disposición

No todas las donaciones se tratan igual. Depende de quién recibió el bien, de la voluntad del donante, del testamento, del valor de la herencia y de si se perjudica o no la legítima.

Qué es la colación de donaciones

La colación es una operación sucesoria que puede ser clave cuando se analizan donaciones en vida y herencia.

El artículo 1035 del Código Civil establece que el heredero forzoso que concurra con otros herederos forzosos debe traer a la masa hereditaria los bienes o valores recibidos del causante en vida por donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

Esto no significa necesariamente que el heredero tenga que devolver físicamente el bien donado. En muchos casos, lo que se tiene en cuenta es el valor de lo recibido para ajustar el reparto.

Por ejemplo, si un padre donó una cantidad importante a uno de sus hijos y después fallece dejando varios hijos herederos, esa donación puede tener que computarse en la partición si se cumplen los requisitos legales.

La colación busca evitar que una donación previa distorsione el equilibrio hereditario entre herederos forzosos, salvo que el donante haya dispuesto válidamente otra cosa.

¿Todas las donaciones hechas a un hijo se descuentan de la herencia?

No siempre. En materia de donaciones en vida y herencia, no basta con decir “mi hermano recibió una donación”. Hay que estudiar la documentación y el contexto.

El artículo 1036 del Código Civil prevé que la colación no tendrá lugar entre herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudia la herencia, salvo cuando la donación deba reducirse por inoficiosa.

Esto significa que puede existir una dispensa de colación. Sin embargo, esa dispensa no permite perjudicar la legítima de los demás herederos. Si la donación es inoficiosa, puede entrar en juego la reducción.

Por tanto, hay que diferenciar:

  • Donación colacionable.
  • Donación dispensada de colación.
  • Donación imputable a legítima.
  • Donación imputable a mejora.
  • Donación imputable a libre disposición.
  • Donación inoficiosa.

Cada caso exige revisar testamento, escritura de donación, valor de los bienes, patrimonio restante y herederos existentes.

Donaciones que afectan a la legítima

Las donaciones en vida y herencia afectan especialmente a la legítima cuando reducen el patrimonio que debería servir para respetar los derechos mínimos de los herederos forzosos.

La legítima es la parte de la herencia reservada por ley a determinados herederos. El artículo 806 del Código Civil la define como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos.

Para saber si una donación perjudica la legítima, hay que calcular correctamente el caudal hereditario. El artículo 818 del Código Civil indica que, para fijar la legítima, se atiende al valor de los bienes que queden a la muerte del testador, con deducción de deudas y cargas, y al valor líquido se agrega el de las donaciones colacionables.

Esto explica por qué una donación realizada años antes puede reaparecer cuando se tramita la herencia. No se trata de “deshacer” automáticamente todo lo donado, sino de comprobar si debe computarse y si ha perjudicado derechos legitimarios.

Donaciones a hijos, mejora y libre disposición

Cuando se estudian donaciones en vida y herencia, es importante saber a qué parte de la herencia se imputa la donación.

El artículo 819 del Código Civil establece que las donaciones hechas a los hijos que no tengan concepto de mejoras se imputarán en su legítima; las hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad, y en cuanto sean inoficiosas o excedan de la cuota disponible se reducirán según las reglas legales.

Esto tiene consecuencias prácticas importantes:

  • Si se dona a un hijo sin decir nada más, puede imputarse a su legítima.
  • Si se dona como mejora, puede favorecerse a un hijo o descendiente dentro de los límites legales.
  • Si se dona a un tercero, puede cargarse a la parte de libre disposición.
  • Si la donación excede de lo permitido, puede ser reducible por inoficiosa.

Por eso, en una donación familiar no basta con firmar la escritura. Conviene prever cómo afectará a la futura herencia.

Qué es una donación inoficiosa

Una donación inoficiosa es aquella que excede de lo que el donante podía disponer y perjudica la legítima.

En materia de donaciones en vida y herencia, la inoficiosidad suele discutirse cuando, al fallecer el donante, los herederos descubren que el patrimonio restante no permite cubrir la legítima porque antes se realizaron donaciones importantes.

El artículo 654 del Código Civil establece que las donaciones inoficiosas, computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán reducirse en cuanto al exceso, aunque esa reducción no impide que hayan producido efecto durante la vida del donante.

Esto es relevante: una donación puede haber sido eficaz mientras el donante vivía y, aun así, ser discutida después si perjudica derechos legitimarios.

Quién puede pedir la reducción de una donación

No cualquier persona puede pedir la reducción de una donación. El derecho está limitado.

El artículo 655 del Código Civil dispone que solo pueden pedir la reducción de donaciones quienes tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia, así como sus herederos o causahabientes. También establece que no pueden renunciar a ese derecho durante la vida del donante.

Esto significa que, normalmente, la reclamación la plantean herederos forzosos perjudicados o quienes tengan derecho a una parte de la herencia.

En cambio, no todos los familiares pueden reclamar por el mero hecho de considerar injusta una donación. Debe existir un derecho sucesorio afectado.

Qué donaciones se reducen primero

Cuando existen varias donaciones, el orden también importa.

El artículo 656 del Código Civil señala que, si hay dos o más donaciones y no caben todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.

Esto puede generar conflictos cuando el fallecido hizo varias donaciones en momentos distintos: una vivienda a un hijo, dinero a otro, participaciones a un tercero o donaciones sucesivas a distintas personas.

No se trata de elegir arbitrariamente qué donación se reduce. Hay reglas legales que deben aplicarse según fechas, valores y parte disponible.

Cómo se valora lo donado

Otro punto conflictivo en donaciones en vida y herencia es el valor que debe tenerse en cuenta.

El artículo 1045 del Código Civil establece que no han de traerse a colación las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. También indica que el aumento o deterioro físico posterior a la donación, e incluso la pérdida, será a cargo, riesgo o beneficio del donatario.

Esto es especialmente importante en donaciones de inmuebles. Una vivienda donada hace años puede haber cambiado mucho de valor. También puede haberse reformado, deteriorado, vendido o hipotecado.

Por eso, para analizar una reclamación, puede ser necesario:

  • Valorar el bien donado.
  • Revisar la fecha de donación.
  • Analizar el valor actual o el momento de valoración aplicable.
  • Comprobar si hubo mejoras o deterioros.
  • Estudiar si existen otros bienes hereditarios.
  • Revisar si la donación fue a cuenta de legítima, mejora o libre disposición.

Qué pasa si un heredero ya recibió mucho en vida

Cuando un heredero ya recibió bienes importantes en vida, puede ocurrir que en la partición de la herencia tenga que recibir menos que los demás o que la donación deba computarse.

El artículo 1047 del Código Civil establece que el donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.

Esto no significa que toda donación provoque automáticamente una deuda frente a los hermanos. Pero sí puede afectar al reparto si era colacionable o si perjudica la legítima.

En la práctica, los conflictos más frecuentes son:

  • Un hijo recibió una vivienda.
  • Un hijo recibió dinero para comprar casa.
  • Un heredero recibió ayuda económica constante.
  • Un familiar recibió un negocio.
  • Se donó un inmueble a un tercero.
  • Se hicieron transferencias relevantes antes del fallecimiento.
  • Se perdonó una deuda importante a uno de los herederos.
  • Se donó a una pareja o cuidador y los hijos lo discuten.

Donaciones a terceros y conflictos familiares

Las donaciones en vida y herencia no solo generan problemas cuando se hacen a hijos. También pueden ser conflictivas cuando se realizan a terceros.

Puede suceder que el fallecido haya donado bienes a:

  • Una pareja no casada.
  • Un cuidador.
  • Un amigo.
  • Un familiar no legitimario.
  • Una entidad.
  • Un sobrino.
  • Una persona que convivía con él.
  • Un tercero poco antes del fallecimiento.

Estas donaciones pueden ser válidas, pero deben respetar los límites de la legítima. Si la donación a un tercero absorbe patrimonio que debía proteger derechos de herederos forzosos, puede plantearse su reducción por inoficiosa.

Aquí no basta con afirmar que la donación “parece injusta”. Hay que calcular la legítima, comprobar el valor del patrimonio y analizar si existe exceso reducible.

Donaciones encubiertas: compraventas simuladas y transferencias

A veces el conflicto no aparece como una donación clara, sino como una operación aparentemente onerosa.

Por ejemplo:

  • Venta de una vivienda por precio muy inferior al real.
  • Compraventa entre familiares sin pago efectivo.
  • Transferencias periódicas sin justificación.
  • Pago de deudas de un hijo.
  • Compra de un inmueble a nombre de otra persona.
  • Reconocimiento de préstamos que nunca se reclaman.
  • Uso de cuentas compartidas para mover patrimonio.

Estos casos requieren especial prudencia. No toda operación familiar es una donación encubierta, pero si hay indicios de gratuidad o simulación, puede ser necesario revisar documentación bancaria, escrituras, movimientos patrimoniales y comunicaciones.

Si además existe un testamento que favorece a una persona concreta o perjudica a un heredero forzoso, puede ser útil revisar nuestro artículo sobre cómo impugnar un testamento.

Documentos necesarios para revisar donaciones en vida y herencia

Para estudiar si las donaciones en vida y herencia afectan a la legítima, conviene reunir toda la documentación posible.

Puede ser útil recopilar:

  • Escritura de donación.
  • Escrituras de compraventa entre familiares.
  • Testamento.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Certificado de defunción.
  • Escrituras de inmuebles.
  • Notas simples registrales.
  • Movimientos bancarios.
  • Justificantes de transferencias.
  • Declaraciones fiscales relacionadas con la donación.
  • Documentación de préstamos familiares.
  • Valoraciones de inmuebles.
  • Inventario de la herencia.
  • Saldos bancarios a fecha de fallecimiento.
  • Comunicaciones entre herederos.
  • Cuaderno particional, si existe.
  • Documentación sobre deudas del fallecido.

Sin documentación suficiente, es difícil saber si una donación debe colacionarse, imputarse a legítima, considerarse mejora o reducirse por inoficiosa.

Qué puede hacer un heredero perjudicado

Si un heredero cree que una donación en vida ha perjudicado su legítima, no conviene actuar impulsivamente. Lo primero es revisar el caso con datos.

Los pasos habituales son:

1. Revisar el testamento

Hay que comprobar si existen mejoras, legados, dispensa de colación o instrucciones sobre donaciones anteriores.

2. Identificar herederos forzosos

No todas las personas tienen derecho a legítima. Hay que comprobar quiénes son los legitimarios en el caso concreto.

3. Inventariar bienes y deudas

Antes de reclamar, hay que conocer el activo, el pasivo y el valor real de la herencia.

4. Localizar donaciones

Es importante identificar qué bienes o cantidades fueron donados, cuándo y a quién.

5. Calcular legítima y parte disponible

Solo así puede saberse si existe perjuicio real.

6. Negociar con los herederos

En ocasiones, el conflicto puede resolverse ajustando el reparto o reconociendo el valor de lo recibido.

7. Reclamar judicialmente si no hay acuerdo

Si no hay solución, puede ser necesario reclamar complemento de legítima, colación o reducción de donaciones inoficiosas, según el caso.

¿Se puede reclamar aunque la donación se hizo hace años?

Sí puede ser posible, pero dependerá del caso.

En materia de donaciones en vida y herencia, muchas reclamaciones se plantean tras el fallecimiento, porque es entonces cuando se abre la sucesión, se calcula la legítima y se comprueba si la donación perjudicó derechos hereditarios.

El hecho de que la donación se hiciera años antes no significa automáticamente que no pueda afectar a la herencia. Ahora bien, habrá que revisar plazos, documentación, aceptación de la herencia, situación registral, actos realizados y posición de cada heredero.

No debe darse por perdido un derecho sin analizarlo, pero tampoco conviene reclamar sin una base documental y jurídica sólida.

Errores frecuentes con donaciones en vida y herencia

Estos son algunos errores habituales:

  • Pensar que lo donado en vida nunca afecta a la herencia.
  • Creer que toda donación a un hijo debe devolverse.
  • Confundir colación con reducción por inoficiosidad.
  • No revisar si existe dispensa de colación.
  • No calcular correctamente la legítima.
  • No tener en cuenta donaciones a terceros.
  • Ignorar el valor actualizado de los bienes donados.
  • No revisar movimientos bancarios importantes.
  • Firmar una partición sin comprobar donaciones previas.
  • Confundir ayuda familiar ordinaria con donación relevante.
  • No analizar la fiscalidad de la donación.
  • Esperar demasiado para pedir documentación.
  • Plantear una reclamación sin inventario completo.

Para evitar problemas en el reparto, también puedes consultar los errores comunes al repartir una herencia.

Cuándo acudir a un abogado de herencias

Conviene contar con asesoramiento jurídico cuando las donaciones en vida y herencia pueden afectar al reparto sucesorio, especialmente si:

  • Un hijo recibió una vivienda antes del fallecimiento.
  • Se realizaron transferencias importantes a uno de los herederos.
  • El testamento favorece a una persona que ya había recibido bienes en vida.
  • Existen donaciones a terceros.
  • Se sospecha que una compraventa puede encubrir una donación.
  • El patrimonio restante puede no ser suficiente para cubrir las legítimas.
  • Existe dispensa de colación.
  • Hay hijos de distintas relaciones.
  • Se discute el valor de los bienes donados.
  • Algún heredero se niega a facilitar documentación.
  • Se plantea reclamar un complemento de legítima.
  • Puede ser necesario solicitar la reducción de una donación inoficiosa.

En estos casos es necesario estudiar conjuntamente el testamento, las escrituras de donación, el patrimonio existente al fallecimiento y la posición de cada heredero. El análisis permitirá determinar si una donación debe computarse en la herencia, si es colacionable, cómo debe imputarse y si perjudica los derechos legitimarios.

En Ampuero Blanco Abogados podemos revisar la operación realizada en vida, calcular su incidencia sobre la legítima y valorar las actuaciones que correspondan. Si necesitas asesoramiento sobre el reparto sucesorio, puedes consultar nuestro servicio de abogado de herencias.

Conclusión

Las donaciones en vida y herencia pueden tener efectos importantes en el reparto sucesorio. Donar en vida no es ilegal, pero no siempre queda al margen de la herencia. Si existen herederos forzosos, las donaciones pueden computarse, imputarse a legítima, mejora o libre disposición, o incluso reducirse si son inoficiosas.

La clave está en revisar la documentación, calcular correctamente la legítima, diferenciar colación e inoficiosidad y comprobar si la donación perjudica derechos hereditarios.

En Ampuero Blanco Abogados podemos ayudarte a analizar si una donación en vida afecta a tu herencia, si puede reclamarse su colación o reducción, y qué pasos conviene dar para proteger tus derechos como heredero.


FAQs

¿Las donaciones en vida afectan a la herencia?

Sí, pueden afectar. Una donación hecha en vida puede tener que computarse en la herencia si es colacionable, si se imputa a la legítima o si resulta inoficiosa por perjudicar los derechos de los herederos forzosos.

¿Qué es una donación inoficiosa?

Una donación inoficiosa es la que excede de lo que una persona podía donar sin perjudicar la legítima de sus herederos forzosos. En ese caso, puede reducirse en cuanto al exceso tras el fallecimiento del donante.

¿Qué significa colacionar una donación?

Colacionar una donación significa tener en cuenta el valor de lo recibido en vida por un heredero forzoso para calcular la legítima y ajustar la partición de la herencia entre coherederos.

¿Un hijo que recibió una vivienda en vida hereda menos?

Puede ocurrir, pero depende del caso. Hay que revisar si la donación era colacionable, si existía dispensa de colación, si se imputó a legítima o mejora y si perjudica la legítima de otros herederos.

¿Se puede reclamar una donación hecha hace años?

Puede ser posible si, al fallecer el donante, esa donación afecta al cálculo de la legítima o perjudica derechos hereditarios. Hay que revisar documentación, valores, fechas y la situación sucesoria completa.

¿Todas las donaciones se tienen que devolver?

No. Normalmente no se devuelve físicamente el bien donado. En muchos casos se computa su valor en la partición o se reduce solo el exceso si la donación es inoficiosa.

¿Qué documentos necesito para reclamar por una donación?

Conviene reunir escritura de donación, testamento, certificado de últimas voluntades, escrituras de bienes, notas simples, movimientos bancarios, inventario de la herencia, saldos a fecha de fallecimiento y valoraciones de los bienes donados.

¿Necesito abogado para reclamar una donación en la herencia?

Es recomendable, especialmente si hay inmuebles, donaciones importantes, hijos de distintas relaciones, testamento, dispensa de colación, sospechas de donaciones encubiertas o conflicto entre herederos.

Autoría y revisión:
Artículo elaborado por el equipo editorial de Ampuero Blanco Abogados y revisado por Alberto Ampuero Blanco, abogado colegiado del ICAM nº 139.364.
La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado.

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