Herencias y sucesiones: guía esencial para gestionar tu legado

Gestión de herencias y sucesiones en España: claves legales

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Las herencias y sucesiones son procesos legales importantes que afectan el reparto de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona. Comprender cómo se estructuran estos procedimientos es esencial para gestionarlos de manera adecuada. En este artículo se explicarán conceptos básicos, tipos de sucesión, y los pasos necesarios para aceptar o renunciar a una herencia. También se abordarán las implicaciones fiscales y los derechos de los herederos forzosos.

¿Qué es una sucesión hereditaria?

La sucesión hereditaria es el proceso legal mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Este proceso consta de varias etapas que determinan cómo se lleva a cabo la transmisión del patrimonio.

Definición de sucesión hereditaria

La sucesión hereditaria es el conjunto de actos y procedimientos legales que tienen lugar tras el fallecimiento de una persona, con el objetivo de transferir su patrimonio a sus herederos. Incluye todo tipo de bienes, derechos y deudas que formaban parte del patrimonio del difunto.

Etapas de la sucesión hereditaria

El proceso de sucesión hereditaria se divide en varias etapas, cada una con sus características y pasos específicos.

Apertura de la sucesión

La apertura de la sucesión se produce en el mismo momento del fallecimiento de la persona, también conocida como causante. Es el punto de partida del proceso sucesorio y es cuando se reconoce oficialmente que el patrimonio del fallecido debe ser transmitido a sus herederos.

Vocación de herederos

La vocación de herederos es el llamamiento a los posibles herederos para que tomen conocimiento de su derecho a aceptar o renunciar a la herencia. En este momento, los herederos potenciales son convocados para decidir si desean aceptar los bienes y las deudas del fallecido.

Delación de herederos

La delación es la fase en la que se designa formalmente a los herederos, ya sea mediante testamento o por la ley en caso de no existir un testamento válido. Es el acto jurídico que adjudica los derechos hereditarios a favor de determinados individuos o entidades.

Adquisición de la herencia

La adquisición de la herencia es el momento en que los herederos aceptan o renuncian a la herencia. Si deciden aceptar, pueden hacerlo de manera pura y simple, asumiendo todas las deudas y bienes, o a beneficio de inventario, limitando su responsabilidad a la cuantía del patrimonio hereditario. En caso de renunciar, lo harán a todo el patrimonio, tanto activo como pasivo.

Tipos de sucesión

En el ámbito de la herencia, existen diversos tipos de sucesión que determinan cómo se distribuyen los bienes de una persona fallecida.

Sucesión universal

La sucesión universal implica que el heredero o los herederos adquieren la totalidad del patrimonio del fallecido. Esto incluye tanto los bienes como las deudas. En este tipo de sucesión, los herederos asumen una responsabilidad integral puesto que deben responder por todas las cargas hereditarias.

Sucesión particular

En la sucesión particular, se transmite específicamente uno o más bienes determinados del patrimonio hereditario, sin que el receptor deba hacerse cargo de las deudas. Este tipo de sucesión solo es posible si así lo ha dispuesto el testador en el testamento. Los beneficiarios reciben únicamente los bienes especificados, sin responsabilidad sobre el resto del patrimonio.

Sucesión testamentaria

La sucesión testamentaria se rige según la voluntad del fallecido expresada en su testamento. A través de este documento, el testador puede detallar cómo desea que se distribuyan sus bienes. Este tipo de sucesión es clave para asegurar que las últimas voluntades del difunto se cumplan fielmente.

Sucesión abintestato

La sucesión abintestato, también conocida como sucesión legal o legítima, tiene lugar cuando no hay un testamento válido. En estos casos, la herencia se distribuye conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Este tipo de sucesión se aplica principalmente en situaciones donde el fallecido no ha dejado testamento, el testamento es nulo, se ha extraviado o el heredero designado ha rechazado la herencia.

Sucesión mixta

La sucesión mixta combina elementos de la sucesión testamentaria y la sucesión abintestato. Según el Código Civil, esta sucesión se da ‘en parte por voluntad del hombre y en parte por disposición de la ley’. Este tipo de sucesión se aplica especialmente cuando un testamento cubre solo una parte de los bienes del fallecido, dejando otros bienes sin adjudicar. Los bienes no especificados en el testamento se distribuyen conforme a las leyes de sucesión.

Sucesión forzosa

La sucesión forzosa es aquella en la cual la ley reserva ciertos bienes o porcentajes del patrimonio a herederos forzosos, como los hijos, padres o cónyuges. El testador no puede disponer libremente de estos bienes ya que la ley asegura una porción del patrimonio a estos herederos.

Herederos forzosos

Los herederos forzosos son aquellos que, según la ley, tienen derecho a recibir una parte del patrimonio del fallecido. Estos incluyen:

  • Descendientes: hijos o nietos.
  • Ascendientes: padres o abuelos, si no hubiera descendientes.
  • Cónyuge sobreviviente: tiene derecho al usufructo de un porcentaje de los bienes.

La legítima, que es la parte del patrimonio reservada para los herederos forzosos, no puede ser gravada, condicionada ni sustituida, salvo en casos excepcionales, como la desheredación legalmente justificada.

Proceso de aceptación o renuncia de la herencia

Decidir si aceptar o renunciar a una herencia es una decisión crucial que puede tener importantes consecuencias económicas y legales. Es vital entender las implicaciones de cada opción.

Aceptación pura y simple

Al aceptar una herencia pura y simplemente, el heredero adquiere todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Esto significa que el heredero también asumirá cualquier deuda que el difunto tuviera.

La aceptación debe ser clara y explícita, y puede realizarse de dos formas: tácita, mediante actos que supongan necesariamente la voluntad de aceptar, o expresa, a través de un documento oficial. Esta decisión compromete al heredero de forma definitiva.

Aceptación a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario permite al heredero proteger su patrimonio personal al limitar su responsabilidad frente a las deudas del fallecido. En esta modalidad, el heredero solo responderá de las deudas hasta donde alcance el patrimonio heredado.

Para realizar esta aceptación, es necesario declarar formalmente ante notario la intención de aceptar a beneficio de inventario. Posteriormente, se realizará un inventario detallado de los bienes y deudas del fallecido, asegurando que solo se pague a los acreedores hasta el valor recibido.

Renuncia de la herencia

Renunciar a una herencia implica rechazar tanto los bienes y derechos como las obligaciones y deudas del fallecido. La renuncia debe ser realizada de manera formal y expresa, generalmente ante notario.

Renuncia pura y simple

La renuncia pura y simple se realiza sin condiciones ni reservas, implicando que el heredero no acepta ninguna parte del patrimonio. Esta decisión es irrevocable y no puede ser parcialmente aceptada. Algunos motivos comunes para renunciar pueden ser la existencia de deudas superiores a los activos o conflictos familiares.

Redistribución de la herencia

En caso de renuncia, si no se establece otra cosa en el testamento, la parte que correspondía al heredero renunciante se redistribuirá entre los restantes herederos. Este proceso se denomina acrecimiento.

En sucesiones intestadas, la renuncia provoca que los bienes pasan a los siguientes parientes en orden de proximidad, conforme a las normas establecidas en el Código Civil. Esta redistribución garantiza que el patrimonio del fallecido sea adjudicado siguiendo el orden legal de llamamiento.

Implicaciones fiscales de la herencia

La aceptación de una herencia en España conlleva una serie de obligaciones fiscales que deben ser gestionadas correctamente para evitar sanciones y recargos.

Impuesto de sucesiones

Plazo e importe

El impuesto de sucesiones debe liquidarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales si se hace dentro de los primeros cinco meses desde la defunción.

El importe del impuesto se determina en función del valor real de los bienes heredados, aplicándose una escala progresiva según el grado de parentesco y el valor del patrimonio. Cuanto mayor es el valor de la herencia, mayor es el tipo impositivo aplicable.

Reducciones y bonificaciones por comunidad autónoma

Existen reducciones y bonificaciones en el impuesto de sucesiones, que varían según la comunidad autónoma donde se liquida la herencia. Cada comunidad tiene su propia normativa fiscal, lo que puede suponer una diferencia significativa en el importe final a pagar.

  • En algunas comunidades, los descendientes directos pueden disfrutar de bonificaciones que van desde el 99% hasta la exención total.
  • Las reducciones pueden aplicarse a ciertos bienes, como la vivienda habitual del causante, empresas familiares y explotaciones agrícolas.
  • Las comunidades autónomas también pueden establecer reducciones específicas para personas con discapacidad o en función del grado de parentesco.

Plusvalías municipales

Cálculo y plazo de pago

La transmisión de bienes inmuebles por herencia está sujeta al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal. Este impuesto grava el aumento de valor de los terrenos desde la última transmisión.

El cálculo de la plusvalía se realiza en base al valor catastral del suelo y el periodo de tiempo durante el cual el causante fue propietario del inmueble. Los ayuntamientos tienen tablas y coeficientes específicos para determinar el importe a liquidar.

El plazo para pagar la plusvalía municipal es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Al igual que el impuesto de sucesiones, es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales.

Proceso de gestión de la herencia

Gestionar una herencia implica una serie de pasos fundamentales para asegurar el correcto reparto de los bienes y el cumplimiento de las obligaciones legales.

Obtención del Certificado Literal de Defunción

El primer paso en el proceso de gestión de la herencia es obtener el Certificado Literal de Defunción del fallecido. Este documento se solicita en el Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento. Es esencial para realizar cualquier trámite posterior relacionado con la herencia.

Solicitud del Certificado de Últimas Voluntades

Una vez obtenido el Certificado de Defunción, el siguiente paso es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, que confirma si el fallecido dejó testamento y ante qué notario lo hizo.

Procedimiento para obtener el certificado

Para obtener este certificado, los herederos deben presentar el Certificado Literal de Defunción y rellenar el Modelo 790. Este trámite se realiza en el Ministerio de Justicia o a través de sus delegaciones territoriales.

Modelo 790

El Modelo 790 es el formulario oficial necesario para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Debe rellenarse correctamente, adjuntando el Certificado Literal de Defunción y abonando la tasa correspondiente.

Testamento y Declaración de Herederos

Dependiendo de si el fallecido dejó testamento o no, el proceso de gestión de la herencia seguirá dos caminos diferentes.

Si hay testamento

Si el fallecido dejó testamento, será preciso solicitar una copia autorizada del mismo al notario que lo otorgó. El Certificado de Últimas Voluntades indicará el nombre del notario y la localidad. Con el testamento en mano, se podrá proceder a la partición de la herencia conforme a la voluntad del testador.

Si no hay testamento

En caso de ausencia de testamento, será necesario llevar a cabo una Declaración de Herederos «ab intestato». Este procedimiento se realiza ante notario cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge. Si no hay herederos directos, el trámite se efectúa ante el Juez de Primera Instancia competente.

Para la Declaración de Herederos, se requiere la presentación de documentos que acrediten la relación de parentesco con el fallecido, así como el Certificado de Defunción y de Últimas Voluntades.

La legítima y los herederos forzosos

La legítima es una porción del patrimonio del fallecido que la ley reserva para determinados herederos llamados forzosos. A continuación, se detallan los derechos de estos herederos según la legislación española.

Descendientes como herederos forzosos

Los descendientes, es decir, hijos y nietos, tienen derecho a una parte del patrimonio del difunto. Este derecho está protegido por la ley y no puede ser vulnerado por disposiciones testamentarias del fallecido.

La legítima de los descendientes comprende dos tercios del caudal hereditario del progenitor fallecido. De estos dos tercios, uno es la legítima estricta que debe ser dividida en partes iguales entre todos los descendientes. El otro tercio, conocido como «mejora», puede ser asignado por el testador a cualquier descendiente si así lo desea, pero siempre dentro del grupo de herederos forzosos.

Ascendientes como herederos forzosos

En ausencia de descendientes, los ascendientes (padres y abuelos) son considerados herederos forzosos. La ley reserva para ellos una parte del patrimonio del fallecido, garantizando su derecho a heredar.

La legítima de los ascendientes es de la mitad del caudal hereditario del hijo fallecido. Si conviven con el cónyuge supérstite, su legítima se reduce a un tercio, ya que el cónyuge tiene derecho a usufructo de los dos tercios restantes. Los abuelos solo heredan si no hay padres vivos, dividiéndose por partes iguales entre ambas ramas.

Derechos del cónyuge viudo

El cónyuge sobreviviente también tiene derechos como heredero forzoso. Estos derechos son protegidos y asegurados por la ley para garantizar su bienestar tras la muerte del cónyuge.

Usufructo de bienes

El cónyuge viudo tiene derecho a usufructo sobre una parte del patrimonio del fallecido. Este derecho de usufructo varía según las circunstancias familiares existentes en el momento del fallecimiento.

Si hay descendientes, el cónyuge tiene derecho a usufructo de un tercio del caudal hereditario, llamado «tercio de mejora». Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el usufructo es sobre la mitad de la herencia. En caso de no haber ni descendientes ni ascendientes, el derecho del cónyuge viudo se extiende al usufructo de dos tercios del caudal hereditario.

  • Descendientes: derecho de usufructo de un tercio (tercio de mejora)
  • Ascendientes: derecho de usufructo de la mitad
  • Sin descendientes ni ascendientes: derecho de usufructo de dos tercios

El cónyuge también tiene derecho a la vivienda familiar, protegiendo así su situación post-morten.

Preguntas frecuentes sobre herencias y sucesiones

En esta sección se abordan algunas de las dudas más comunes relacionadas con herencias y sucesiones para ofrecer una guía clara y precisa.

Estado de las deudas del fallecido

Para conocer las deudas que el fallecido pudiera tener, es fundamental realizar una investigación exhaustiva. Los herederos pueden solicitar información a:

  • La Agencia Tributaria
  • La Tesorería General de la Seguridad Social
  • Ayuntamientos relacionados
  • Entidades bancarias donde el fallecido tuviera cuentas o productos financieros

Aceptación a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario es una opción legal que permite al heredero asumir la herencia, pero limitando su responsabilidad por las deudas del fallecido. Con este tipo de aceptación:

  • El heredero responde de las deudas exclusivamente hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
  • El patrimonio personal del heredero queda protegido.

Este procedimiento requiere la elaboración de un inventario detallado de los bienes y deudas del fallecido, solicitando a un notario la gestión de dicho inventario antes de tomar una decisión definitiva.

Tramitación de la renuncia

La renuncia a una herencia debe formalizarse de manera explícita ante notario. Existen dos tipos principales de renuncia:

Renuncia pura y simple

En la renuncia pura y simple, el heredero rechaza la totalidad de la herencia sin favorecer a ninguno de los otros herederos, redistribuyéndose la cuota hereditaria entre los restantes herederos legales si la sucesión es intestada.

Redistribución de la herencia

Si la renuncia se produce en un contexto de sucesión testamentaria y no se estipula otra cosa en el testamento, los bienes del heredero renunciante pueden redistribuirse entre los herederos según el orden de sucesión establecido por el testamento. Si no se especifica, se aplica la normativa legal.

Falta de testamento y sus consecuencias

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, su herencia se tramita conforme al régimen de sucesión intestada establecido por el Código Civil.

El proceso implica la designación de herederos por orden de parentesco:

  • Primero los descendientes (hijos, nietos)
  • Si no hay descendientes, los ascendientes (padres, abuelos)
  • En ausencia de descendientes y ascendientes, el cónyuge
  • Siguientes colaterales (hermanos, sobrinos)

Para formalizar esta sucesión, es necesario realizar una Declaración de Herederos ante notario.

Plazo para la Declaración de Herederos

No hay un plazo fijo establecido por la ley para realizar la Declaración de Herederos. Sin embargo, es recomendable llevar a cabo este trámite antes de la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Este plazo general es de seis meses desde el fallecimiento.

Retrasar la Declaración de Herederos puede complicar la gestión de los bienes y generar problemas legales o fiscales.

Deudas que no se heredan

Existen ciertos tipos de deudas que, por su naturaleza, no se transmiten a los herederos. Estas incluyen:

  • Sanciones administrativas
  • Multas penales

Estas deudas tienen carácter personal y no pueden ser exigidas a los herederos tras el fallecimiento del causante.

Carta de Hacienda a herederos

La carta de Hacienda a herederos es una notificación oficial que puede recibir cualquier persona al ser designada heredera. Este documento suele exigir ciertos trámites e información relevante para la Administración.

Motivos para recibir la carta

Existen diferentes razones por las que un heredero puede recibir una carta de Hacienda, entre las cuales se destacan:

  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones
  • Rectificación de declaración
  • Comprobación de bienes y derechos heredados
  • Gestión de posibles deudas fiscales del fallecido

Información requerida

La carta de Hacienda generalmente solicita información específica para verificar y procesar la herencia. Algunas de las informaciones requeridas incluyen:

  • Certificado literal de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia del testamento
  • Relación y valoración de los bienes heredados
  • Justificantes de pago del impuesto de sucesiones y donaciones

Plazos y procedimientos a seguir

Es fundamental respetar los plazos y seguir los procedimientos estipulados por la Administración para evitar sanciones o recargos. Los plazos y procedimientos incluyen:

Plazo de respuesta

La normativa establece un plazo de un mes para contestar a la carta de Hacienda a herederos. Este plazo puede variar si se solicita una prórroga, que también debe ser gestionada dentro de los parámetros legales.

Procedimiento de presentación de documentación

  • Recopilar toda la documentación solicitada en la carta
  • Entregar los documentos en la oficina de Hacienda correspondiente o a través de la sede electrónica
  • Guardar copias de los documentos entregados y de la recepción por parte de la Administración

Procedimiento de subsanación

En caso de que la documentación presentada no sea suficiente o haya errores, Hacienda puede enviar un requerimiento adicional. En este caso, se debe:

  • Revisar el requerimiento para identificar los documentos o información adicional solicitada
  • Subsanar los errores o completar los documentos faltantes en el plazo estipulado en el requerimiento
  • Presentar la documentación completa y corregida según las instrucciones de Hacienda

Plazo y procedimiento de pago de deudas fiscales

Si la carta de Hacienda a herederos incluye una liquidación de deudas fiscales, los herederos deberán cumplir con los siguientes pasos:

  • Revisar la liquidación para asegurarse de su conformidad
  • Abonar el importe de la deuda en los plazos indicados en la carta
  • En caso de discrepancia, presentar una reclamación administrativa dentro del plazo establecido

Publicación de herencias

La publicación de herencias es un paso relevante para gestionar la sucesión y asegurar su tramitación adecuada.

¿Dónde se publican las herencias?

En España, la información relacionada con las herencias se publica en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Este registro depende del Ministerio de Justicia y es el encargado de custodiar y gestionar todos los documentos relativos a las últimas voluntades y testamentos de los fallecidos. La publicación en este registro garantiza que los herederos puedan conocer la existencia de testamentos y otras disposiciones legales del causante.

Procedimiento de consulta pública

El procedimiento de consulta pública permite a los herederos y a otras personas interesadas acceder a la información sobre las últimas voluntades del fallecido. Este trámite es esencial para determinar la existencia de testamentos y otros actos de disposición que afecten a la sucesión.

Registro General de Actos de Última Voluntad

Para acceder a la información sobre las herencias, es necesario dirigirse al Registro General de Actos de Última Voluntad. Este registro almacena toda la documentación relacionada con los testamentos otorgados en España, así como los procesos sucesorios. Se puede consultar si existe un testamento, su fecha y el notario ante el cual se otorgó.

Acceso y consulta de datos

  • Para realizar la consulta es necesario contar con el Certificado Literal de Defunción del causante.
  • Debe presentarse el modelo 790, disponible en el Ministerio de Justicia, acompañado del justificante de pago de la tasa correspondiente.
  • La solicitud puede efectuarse de manera presencial en las oficinas del Registro General de Actos de Última Voluntad, o bien a través de sus portales electrónicos habilitados para tal fin.
  • Una vez presentada la solicitud, el registro emite un certificado en el que se indica la existencia o inexistencia de testamento.

El acceso a estos datos es fundamental para iniciar el proceso de adjudicación de la herencia y asegurar que se respeten las últimas voluntades del fallecido.

Ampuero Blanco Abogados
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