Prescripción delito falsedad documental: plazos y desde cuándo se cuentan

Prescripción delito falsedad documental y cálculo de plazos

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Si buscas prescripción delito falsedad documental, la primera idea importante es que no existe un único plazo válido para todos los casos. El tiempo de prescripción depende del tipo concreto de falsedad, de quién la haya cometido y de la pena máxima que el Código Penal prevea para esa conducta. También es esencial fijar bien desde qué día empieza a contarse y comprobar si el procedimiento llegó a interrumpir el plazo.

Prescripción delito falsedad documental: qué plazo se aplica

La prescripción delito falsedad documental no se calcula simplemente preguntando si el documento era público o privado. Antes hay que identificar el artículo del Código Penal que podría aplicarse.

La regla general está en el artículo 131 del Código Penal. Este precepto fija el plazo según la pena máxima prevista por la ley para el delito. Actualmente, los delitos con pena máxima de prisión o inhabilitación superior a cinco años y que no exceda de diez prescriben a los diez años; los demás delitos, salvo las excepciones legales, prescriben a los cinco años.

En los supuestos más habituales de falsedad documental, la referencia práctica puede resumirse así:

ConductaPreceptoPena relevantePlazo orientativo
Falsedad en documento público, oficial o mercantil cometida por autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funcionesArt. 390 CPPrisión de 3 a 6 años, además de multa e inhabilitación10 años
Falsedad en documento público, oficial o mercantil cometida por un particularArt. 392.1 CPPrisión de 6 meses a 3 años y multa5 años
Falsedad en documento privado para perjudicar a otroArt. 395 CPPrisión de 6 meses a 2 años5 años

Esta tabla sirve para entender el punto de partida, pero no sustituye el análisis del caso. El Código Penal regula además el uso de documentos falsos, certificados y otras conductas con penas distintas.

Si necesitas primero identificar qué tipo de falsedad puede existir, puedes revisar nuestra guía sobre falsedad documental: qué es, tipos y cómo se prueba.

Por qué la pena máxima es tan importante

Para estudiar la prescripción delito falsedad documental no se toma como referencia la pena que probablemente terminaría imponiéndose a una persona concreta. Tampoco la pena que solicite inicialmente una acusación.

El artículo 131 del Código Penal atiende a la pena máxima señalada por la ley al delito. Además, cuando el tipo establece varias penas, se utiliza la que exija un plazo de prescripción mayor.

Esta regla explica por qué dos hechos que coloquialmente llamamos “falsedad documental” pueden tener plazos diferentes. Por eso, al estudiar la prescripción delito falsedad documental, la pena abstracta del tipo es el primer dato que hay que comprobar.

Por ejemplo, el artículo 390 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, comete determinadas falsedades con prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación. Como la pena máxima de prisión supera los cinco años, el plazo resultante es de diez años.

En cambio, el artículo 392.1 del Código Penal castiga al particular que falsifica un documento público, oficial o mercantil con prisión de seis meses a tres años y multa. En ese supuesto, el plazo general es de cinco años.

Un documento público no significa siempre diez años

Este matiz es especialmente importante en la prescripción delito falsedad documental.

A veces se afirma de manera demasiado simple que la falsedad en documento público prescribe a los diez años. No siempre es correcto. Hay que saber quién habría realizado la falsificación y qué precepto resulta aplicable.

Si la conducta encaja en el artículo 390 CP porque la realiza una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, la pena máxima de prisión llega a seis años y el plazo es de diez años.

Pero si quien falsifica el documento público, oficial o mercantil es un particular y el supuesto se encuadra en el artículo 392.1 CP, la pena máxima de prisión es de tres años y el plazo general es de cinco años.

Por eso, antes de contar fechas, conviene resolver primero la calificación jurídica. En la prescripción delito falsedad documental, elegir mal entre los artículos 390 y 392 puede cambiar el plazo aplicable.

Prescripción de la falsedad en documento privado

Cuando hablamos de un documento privado, el artículo 395 del Código Penal castiga a quien, para perjudicar a otro, comete determinadas falsedades en este tipo de documentos con prisión de seis meses a dos años.

En consecuencia, como regla general, la prescripción delito falsedad documental en este supuesto es de cinco años.

La dificultad práctica suele estar menos en la cifra y más en determinar cuándo se cometió realmente la falsificación. No es lo mismo conocer la fecha que aparece escrita en un contrato que poder demostrar en qué momento fue confeccionado o alterado.

Ese detalle puede ser decisivo cuando han pasado varios años y una de las partes sostiene que el delito ya está prescrito. En ese escenario, la prescripción delito falsedad documental depende de una cronología que debe poder sostenerse con datos, no solo con la fecha escrita en el propio documento.

Desde cuándo empieza a contar el plazo

El artículo 132.1 del Código Penal establece como regla general que la prescripción se computa desde el día en que se cometió la infracción punible.

En la prescripción delito falsedad documental, esto obliga a identificar el momento de consumación del delito concreto que se está investigando.

Cuando la acusación se refiere a la propia creación o alteración falsaria de un documento, no debe darse por supuesto que el plazo empieza cuando alguien descubre la falsedad años después.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión. La STS 492/2016, Sala de lo Penal, de 8 de junio de 2016, recurso 10545/2015, ECLI:ES:TS:2016:2557, explica, para un supuesto de simulación documental del artículo 390.1.2 CP, que la consumación se produce con la propia simulación falsaria y no con el uso posterior realizado por el falsificador. La resolución puede consultarse en el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ.

Esto es importante porque evita una idea equivocada: descubrir hoy un documento falso no significa, por sí solo, que el plazo empiece hoy.

Qué ocurre si el documento falso se utiliza años después

El uso posterior obliga a diferenciar situaciones.

Si quien falsificó el documento es quien después lo utiliza, habrá que analizar el delito de falsificación que se le atribuye y el momento en que se consumó. La STS 492/2016 antes citada recuerda que, en el supuesto examinado, el uso posterior por el propio falsificador era un acto de agotamiento de la falsedad ya consumada.

Sin embargo, el Código Penal también castiga determinados usos de documentos falsos como conductas autónomas. El artículo 393 regula la presentación en juicio o el uso para perjudicar a otro de documentos falsos comprendidos en los artículos anteriores, cuando concurren sus requisitos. Para documentos privados, el artículo 396 contempla igualmente una conducta de uso.

Por tanto, para calcular la prescripción delito falsedad documental hay que saber exactamente qué conducta se persigue: falsificar, utilizar un documento falso o ambas cuestiones dentro del marco que permita la ley.

¿Y si hubo varios documentos falsos?

Cuando existen varios documentos o varias actuaciones, tampoco debe elegirse automáticamente la fecha del primer documento.

El artículo 132 CP establece que, si jurídicamente estamos ante un delito continuado, el plazo comienza desde el día en que se realizó la última infracción.

Esto no significa que varias falsedades formen siempre un delito continuado. Esa calificación depende de las circunstancias y debe analizarse conforme a las reglas penales aplicables.

Pero si el caso se califica efectivamente como continuado, la fecha relevante para la prescripción delito falsedad documental puede desplazarse hasta la última conducta integrada en esa continuidad delictiva.

La denuncia no siempre interrumpe inmediatamente la prescripción

Otro error frecuente consiste en pensar que cualquier denuncia hace desaparecer automáticamente todo el tiempo transcurrido.

El artículo 132.2 del Código Penal dispone que la prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable y existe una resolución judicial motivada que le atribuye una posible participación en los hechos.

La norma añade una regla específica para la denuncia o querella presentada ante un órgano judicial contra una persona determinada. En ese momento el cómputo queda suspendido durante un máximo de seis meses. Si dentro de ese periodo se dicta la resolución judicial prevista por la ley, la interrupción se entiende producida retroactivamente desde la fecha de la denuncia o querella.

Si esa resolución no llega a dictarse en las condiciones previstas en el artículo 132, el cómputo continúa conforme a las reglas del propio precepto.

Para ampliar estas reglas generales puedes consultar nuestra guía sobre cuándo prescribe un delito en España.

Cómo saber si una falsedad documental está prescrita

La prescripción delito falsedad documental no debería resolverse contando cinco o diez años desde una fecha elegida de forma intuitiva.

Lo primero es identificar qué artículo del Código Penal corresponde a los hechos y cuál es su pena máxima. Después hay que determinar cuándo se produjo la conducta que constituye el delito y comprobar si existieron varios actos que puedan modificar el momento inicial del cómputo.

Finalmente, hay que revisar el procedimiento judicial. Una resolución que dirija la causa contra una persona concreta puede alterar por completo un cálculo que, mirando únicamente el calendario, parecía sencillo. Por eso la prescripción delito falsedad documental exige revisar tanto el documento como las actuaciones procesales.

Un ejemplo ayuda a entenderlo. Si un particular hubiera falsificado un documento mercantil hace más de cinco años, podría parecer a primera vista que ha transcurrido el plazo del artículo 131. Pero antes de concluir que existe prescripción habría que comprobar la fecha real de la falsificación, si se investigan otros hechos conectados, si se aprecia continuidad delictiva y qué actuaciones judiciales se realizaron durante ese tiempo.

Qué documentos conviene revisar

Para estudiar una posible prescripción delito falsedad documental suele ser necesario reconstruir dos cronologías: la del documento y la del procedimiento penal.

En la primera interesa saber cuándo se creó, modificó o utilizó el documento y qué elementos permiten acreditar esa fecha. En la segunda hay que revisar la denuncia o querella, las resoluciones judiciales, las fechas de incoación y las posibles paralizaciones del procedimiento.

Por eso no siempre basta con disponer de una copia del documento discutido. El expediente judicial puede ser tan importante como el propio documento para determinar si el plazo se interrumpió correctamente.

Cuándo acudir a un abogado penalista

La prescripción delito falsedad documental puede ser especialmente relevante cuando los hechos son antiguos, la fecha de elaboración del documento no está clara o ya existe un procedimiento penal abierto.

También conviene revisar el caso cuando se mezclan falsedad y otros posibles delitos, cuando existen varios documentos o cuando una de las partes sostiene que el uso posterior hace empezar de nuevo el plazo.

En Ampuero Blanco Abogados podemos estudiar el tipo de falsedad que se atribuye, la pena legal aplicable, la fecha de consumación y las actuaciones procesales que hayan podido afectar al cómputo. Si necesitas analizar tu situación de forma individual, puedes consultar nuestro servicio de abogado penalista.

Conclusión

La prescripción delito falsedad documental no tiene una respuesta única de cinco o diez años para todos los casos.

Una falsedad del artículo 390 CP cometida por autoridad o funcionario puede tener un plazo de diez años, mientras que determinadas falsedades realizadas por particulares conforme a los artículos 392 o 395 CP tienen, con carácter general, un plazo de cinco años.

Igual de importante es saber desde cuándo contar. La regla general del artículo 132 CP parte del momento en que se comete el delito, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aclarado que, en la falsificación por simulación analizada en la STS 492/2016, el uso posterior por el falsificador no desplaza por sí solo la consumación.

Antes de considerar prescrita una falsedad hay que identificar el delito exacto, fijar correctamente su fecha y revisar si hubo actuaciones judiciales capaces de suspender o interrumpir el plazo.

FAQs

¿Cuándo prescribe un delito de falsedad documental?

Depende del tipo penal aplicable. En la prescripción delito falsedad documental, algunos supuestos tienen un plazo general de cinco años y otros pueden alcanzar los diez años por la pena máxima prevista en la ley.

¿La falsedad en documento público prescribe siempre a los diez años?

No. Si la falsedad del documento público, oficial o mercantil la comete una autoridad o funcionario en los términos del artículo 390 CP, el plazo puede ser de diez años. Si la realiza un particular conforme al artículo 392.1 CP, la pena máxima es distinta y el plazo general es de cinco años.

¿Cuándo prescribe la falsedad en documento privado?

El artículo 395 CP prevé prisión de seis meses a dos años para la falsedad en documento privado cometida para perjudicar a otro. Con esa pena, la prescripción delito falsedad documental es, con carácter general, de cinco años.

¿El plazo empieza cuando se descubre el documento falso?

No necesariamente. El artículo 132 CP parte del día en que se comete la infracción. La STS 492/2016 señala, para el supuesto de simulación documental que analiza, que la falsedad se consuma con la propia simulación y no con el uso posterior realizado por el falsificador.

¿Usar después un documento falso hace empezar de nuevo el plazo?

No puede afirmarse de forma automática. Hay que diferenciar el uso posterior realizado por quien falsificó el documento de los delitos autónomos de uso de documento falso previstos, entre otros, en los artículos 393 y 396 CP.

¿Qué ocurre si existen varios documentos falsos?

Si los hechos se califican jurídicamente como delito continuado, el artículo 132 CP establece que el plazo se computa desde la última infracción. Que existan varios documentos no significa por sí solo que siempre exista delito continuado.

¿Presentar una denuncia interrumpe la prescripción?

Una denuncia o querella presentada ante un órgano judicial contra una persona determinada suspende inicialmente el cómputo durante un máximo de seis meses. La interrupción se produce en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 132.2 CP.

¿Cómo saber si mi caso de falsedad documental está prescrito?

Para estudiar la prescripción delito falsedad documental hay que identificar el artículo aplicable, comprobar su pena máxima, fijar la fecha de consumación y revisar las actuaciones judiciales que pudieron suspender o interrumpir el plazo.

Autoría y revisión:
Artículo elaborado por el equipo editorial de Ampuero Blanco Abogados y revisado por Alberto Ampuero Blanco, abogado colegiado del ICAM nº 139.364.
La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado.

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